Residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que atraviesen una situación de vulnerabilidad económica o exclusión social pueden solicitar la Renta Social Básica, la versión local de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
Se trata de una prestación económica destinada a quienes no disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Su finalidad es garantizar un nivel mínimo de ingresos y ofrecer apoyo durante el proceso de inclusión social.
Además de la ayuda económica, las personas beneficiarias pueden participar en un programa personalizado de incorporación social y laboral, adaptado a sus circunstancias y necesidades.

Para recibir la Renta Social Básica de Cantabria es un requisito indispensable haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital. Si quieres conocer cómo se pide, puedes hacerlo leyendo este otro artículo de Ayuda-Social.es.
Qué es la Renta Social Básica de Cantabria
La Renta Social Básica de Cantabria es una prestación social que tiene un espíritu subsidiario. En otras palabras, busca sostener a aquellas personas o familias que se encuentren atravesando serias dificultades económicas.

De no existir ingresos, se abonará la totalidad. Mientras que si existiera algún tipo de ingreso, esa cantidad se descontará del total la Renta Social Básica a percibir.
¿Cuál es la cuantía de la Renta Social Básica de Cantabria?
La cuantía de la Renta Social Básica depende del número de personas que forman la unidad de convivencia y de los ingresos que tenga el hogar.
Para una persona sola, la prestación garantiza unos ingresos equivalentes al 80 % del IPREM mensual. Como en 2026 el IPREM se mantiene en 600 euros al mes, la cuantía máxima ordinaria es de 480 euros mensuales.
Además, durante 2026 se mantiene un complemento extraordinario equivalente al 15 % de la cuantía mensual reconocida. Por tanto, una persona que tenga derecho a la cuantía ordinaria máxima de 480 euros puede percibir hasta 552 euros al mes mientras este complemento permanezca vigente.
La cantidad final puede ser inferior si la persona o la unidad familiar dispone de otros ingresos, ya que la prestación cubre la diferencia hasta alcanzar el límite correspondiente.

Cuánto se cobra de RSB según la unidad de convivencia
La cuantía de la Renta Social Básica depende del número de personas que formen la unidad de convivencia y de los ingresos disponibles.
La ayuda garantiza unos ingresos equivalentes al:
- A partir de la tercera persona, se añade un 10 % adicional por cada miembro.
- 80 % del IPREM para una sola persona.
- Incremento del 25 % si hay una segunda persona en la unidad familiar.
Cuantías orientativas de la RSB
Tomando como referencia un IPREM mensual de 600 euros:
| Unidad de convivencia | Cuantía aproximada |
|---|---|
| 1 persona | 480 euros |
| 2 personas | 600 euros |
| 3 personas | 660 euros |
| 4 personas | 720 euros |
El importe máximo general no puede superar el 125 % del IPREM, es decir, unos 750 euros mensuales, salvo excepciones valoradas por los servicios sociales.
Requisitos para acceder a la Renta Social Básica de Cantabria
Entre los requisitos clave para poder percibir la Renta Social Básica de Cantabria se encuentran los siguientes:
- No contar con recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas, es decir, no alcanzar el importe correspondiente de la prestación.
- Tener residencia legal en España y estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumpliendo ambos requisitos de forma ininterrumpida durante los doce meses previos a la solicitud.
- Tener entre 23 y 65 años. No obstante, podrán acceder a la prestación aquellas personas que, sin cumplir este criterio de edad:
- Se encuentren en situación de orfandad absoluta.
- Tengan a su cargo menores de edad o personas en situación de dependencia.
- Sean mayores de 65 años y tengan a su cargo menores de edad o personas dependientes con reconocimiento legal.
- Las personas desempleadas en edad laboral deberán estar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los casos en los que existan excepciones.

Documentación para cobrar la Renta Social Básica
A la hora de realizar la solicitud hay una serie de documentos generales a presentar y otros variables según condiciones específicas. Algunos de los generales son:
- Copia del DNI o NIE o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión o Permiso de Residencia en vigor del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar perceptora de la renta.
- Copia del Libro de Familia, certificación del Registro Civil, certificado de inscripción en cualquier registro de uniones de hecho o parejas estables, para la determinación de parentescos, y resolución administrativa o judicial que establezca el acogimiento familiar, si corresponde.
- Certificado de Empadronamiento del solicitante, y de los miembros de su unidad perceptora, que acredite la residencia en Cantabria los últimos 12 meses.
- Certificado de convivencia de todas las personas que residen en el mismo domicilio, especificando desde que fecha se produce la convivencia.
- Ficha de Terceros.
- Copia de la Tarjeta de Demanda de empleo de todas las personas que conformen la unidad perceptora que se encuentren en edad laboral.
- En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y, de existir, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos en el que consten la existencia o no de pensiones compensatorias y/o de alimentos y su importe actualizado.
- Justificantes de los ingresos económicos o de la carencia de ingresos de todos los miembros de la unidad perceptora.

Dónde se solicita la Renta Social Básica de Cantabria
La solicitud se puede presentar en el Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (General Dávila, nº 87, 39006 – Santander). También en cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la Administración General del Estado y en las Oficinas de Correos.

Diferencias entre la Renta Social Básica y el Ingreso Mínimo Vital
Aunque ambas ayudas buscan proteger a personas vulnerables, existen diferencias importantes:
| Renta Social Básica | Ingreso Mínimo Vital |
|---|---|
| Gestionada por Cantabria | Gestionado por la Seguridad Social |
| Ayuda autonómica | Ayuda estatal |
| Incluye convenios de inserción | Compatible en algunos casos |
| Se calcula según IPREM | Se calcula según renta garantizada estatal |

¿Cuál es el plazo para solicitar la Renta Social Básica?
La Renta Social Básica de Cantabria se puede solicitar durante todo el año, ya que no está sujeta a una convocatoria con una fecha concreta de apertura o cierre.
La solicitud puede presentarse en cualquier momento cuando la persona o la unidad familiar cumpla los requisitos exigidos y se encuentre en una situación de necesidad económica.
Dónde conseguir más información

Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para solicitar la Renta Social Básica de Cantabria?
La Renta Social Básica de Cantabria se puede pedir en cualquier momento del año, ya que no se ha informado una fecha límite.
¿Qué necesito para solicitar la Renta Social Básica de Cantabria?
Para solicitar la Renta Social Básica de Cantabria es necesario cumplir los requisitos de residencia, edad, ingresos y situación económica establecidos por la normativa.
Además, la persona solicitante deberá presentar la documentación necesaria para acreditar su identidad, la composición de la unidad familiar, el empadronamiento, los ingresos y el patrimonio. Los servicios sociales pueden pedir documentos adicionales según las circunstancias de cada caso.
¿Es obligatorio participar en un programa de inserción para cobrar la Renta Social Básica?
Sí. La prestación lleva asociada la participación en convenios de incorporación social y laboral.
Ahora ya sabes
La Renta Social Básica de Cantabria es una ayuda destinada a personas y familias con bajos ingresos o en situación de exclusión social. En 2026, esta prestación continúa garantizando unos ingresos mínimos vinculados al IPREM y puede solicitarse durante todo el año a través del ICASS o de los Servicios Sociales municipales.
Antes de presentar la solicitud, recuerda revisar bien los requisitos, reunir toda la documentación necesaria y mantener actualizada tu inscripción como demandante de empleo si estás en edad laboral.


