En Cataluña existen diferentes ayudas para pagar el alquiler dirigidas a jóvenes, personas de 36 a 64 años, mayores de 65 años y hogares que atraviesan dificultades económicas. A estas subvenciones se suman prestaciones de urgencia para quienes han acumulado deudas de alquiler y programas específicos para situaciones de exclusión residencial.
No todas pueden solicitarse durante todo el año. A septiembre de 2026, las principales convocatorias ordinarias por edad ya están cerradas, mientras que las prestaciones económicas de especial urgencia continúan activas. También permanece abierto, hasta el 30 de septiembre de 2026, el programa GARANTIM para determinados casos de emergencia.
Por este motivo, es importante distinguir entre las ayudas cuyo plazo todavía está abierto y las convocatorias de 2026 que ya terminaron pero pueden volver a ser de interés cuando se publiquen nuevas ediciones. En nuestra sección de ayudas al alquiler puedes consultar además otros programas disponibles en España.

En este artículo de Ayuda-Social.es detallaremos todo lo relacionado con las prestaciones que colaboran a enfrentar los pagos del alquiler en Cataluña. Sigue leyendo para conocer los requisitos, las diferentes cuantías de cada prestación y dónde y cómo solicitarlas.
¿Qué ayudas al alquiler hay en Cataluña en 2026?
Estas son las principales líneas que ha gestionado la Generalitat de Catalunya durante 2026:
| Ayuda | ¿A quién se dirige? | Cuantía | Situación en septiembre de 2026 |
|---|---|---|---|
| Bono Alquiler Joven | Jóvenes de hasta 35 años | 250 €/mes | Convocatoria cerrada |
| Subvención al alquiler para jóvenes | Hasta 35 años | De 600 a 3.000 €/año | Convocatoria cerrada |
| Ayuda al alquiler de 36 a 64 años | Personas de 36 a 64 años | De 50 a 200 €/mes | Convocatoria cerrada |
| Ayuda al alquiler para mayores de 65 años | Personas de 65 años o más | De 50 a 200 €/mes | Convocatoria cerrada |
| Prestación por deudas del alquiler | Hogares en riesgo de exclusión residencial | Hasta 4.500 € en la modalidad de deuda | Activa todo el año |
| Prestación permanente | Antiguos beneficiarios | De 20 a 240 €/mes | Activa solo para mantener el derecho |
| GARANTIM | Determinadas situaciones de emergencia residencial | Variable según el caso | Abierta hasta el 30/09/2026 |
La Generalitat clasifica actualmente como no activas las convocatorias del Bono Alquiler Joven, jóvenes de hasta 35 años, personas de 36 a 64 años y mayores de 65 años. En cambio, mantiene activas las prestaciones de especial urgencia, las renovaciones de prestaciones permanentes y GARANTIM.

Importante: que una convocatoria de 2026 esté cerrada no significa que la ayuda haya desaparecido. Significa que actualmente no se admiten nuevas solicitudes para esa edición. Habrá que esperar a que la Administración publique, en su caso, una nueva convocatoria.
¿Qué ayudas al alquiler se pueden solicitar ahora en Cataluña?
Si la pregunta es qué ayuda al alquiler puede pedirse actualmente, la respuesta depende de la situación personal. Las principales subvenciones ordinarias de 2026 por grupos de edad ya han terminado su plazo. Sin embargo, siguen existiendo opciones para determinados casos.
Prestaciones económicas de especial urgencia
Pueden solicitarse en cualquier momento del año y están destinadas a personas residentes en Cataluña que se encuentran en riesgo de exclusión residencial por deudas de alquiler, deudas hipotecarias o pérdida de la vivienda habitual.
GARANTIM
Esta línea continúa activa y admite solicitudes y renovaciones hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas. No es una ayuda general para cualquier inquilino, sino un programa para determinados casos de emergencia económica y social que explicaremos más adelante.
Prestaciones permanentes
También aparecen como activas, pero no admiten nuevos beneficiarios. En 2026 únicamente pueden mantenerlas determinadas personas que ya venían recibiéndolas de años anteriores.
Por tanto, si simplemente se busca una subvención ordinaria para reducir el coste mensual del alquiler y no existe una situación de urgencia, habrá que esperar a la publicación de una nueva convocatoria.
Bono Alquiler Joven en Cataluña
El Bono Alquiler Joven es una ayuda destinada a facilitar que las personas jóvenes puedan afrontar el coste de una vivienda o habitación alquilada.
En Cataluña, la convocatoria de 2026 estuvo abierta del 9 al 13 de marzo y actualmente está cerrada. Se dirigió a jóvenes de hasta 35 años inclusive que vivieran de alquiler o estuvieran en condiciones de formalizar un contrato de alquiler o cesión de uso.
La cuantía concedida en Cataluña fue de 250 euros al mes, sin poder superar en ningún caso el importe mensual que paga la persona beneficiaria por el alquiler o cesión. Entre los requisitos principales de la convocatoria figuraban:
- Tener hasta 35 años inclusive.
- Residir legalmente en Cataluña.
- Estar empadronado en la vivienda o habitación.
- Tener el contrato de alquiler o cesión a nombre del solicitante, salvo que todavía estuviera pendiente de formalización en los supuestos admitidos.
- Tener ingresos regulares no superiores a 25.200 euros.
- No deber mensualidades de alquiler.
- No superar el límite máximo de renta fijado para cada zona.
Los jóvenes pueden consultar también nuestra guía específica sobre el Bono Alquiler Joven y sus requisitos.
El Bono Alquiler Joven debe diferenciarse de la subvención autonómica para jóvenes de hasta 35 años que también convocó Cataluña en 2026. Son dos líneas distintas, con plazos, cuantías y requisitos propios.
Subvención al alquiler para jóvenes de hasta 35 años
Cataluña convocó en 2026 otra ayuda destinada específicamente a jóvenes, independiente del Bono Alquiler Joven.
El plazo estuvo abierto del 29 de junio al 10 de julio de 2026 y la convocatoria está actualmente cerrada. Podían solicitarla personas de hasta 35 años a 31 de enero de 2026 que fueran titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación utilizada como residencia habitual y permanente en Cataluña.
El límite general de ingresos de la unidad de convivencia se situó en 36.279,32 euros, tomando como referencia el ejercicio fiscal de 2024. También era necesario estar empadronado en la vivienda y no se admitían contratos de alquiler entre familiares en los supuestos establecidos por la convocatoria.
¿Cuánto se puede cobrar?
La cuantía depende del esfuerzo que supone el alquiler respecto a los ingresos. En cualquier caso, la ayuda de 2026 estableció:
- Mínimo: 600 euros anuales por vivienda.
- Máximo: 3.000 euros anuales por vivienda.
Si hay más de un beneficiario en la misma vivienda, la suma de las ayudas no puede superar el 60 % del alquiler o precio de cesión.
Una de las principales novedades de 2026 es que esta subvención se concede por dos años. Después del primero, la Administración comprueba que se sigan cumpliendo los requisitos para mantenerla.
Las políticas de apoyo a la vivienda para jóvenes se enmarcan además en un conjunto más amplio de medidas. En Ayuda-Social.es explicamos las principales novedades del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Ayuda al alquiler para personas de 36 a 64 años
Las personas que tenían entre 36 y 64 años a 31 de enero de 2026 pudieron solicitar otra subvención específica de la Generalitat.
La convocatoria estuvo abierta del 14 de abril al 8 de mayo de 2026, por lo que actualmente no admite nuevas solicitudes. La persona solicitante debía ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación situada en Cataluña y utilizarla como domicilio habitual y permanente.
El límite máximo general de ingresos de la unidad de convivencia fue de 36.279,32 euros, con las ponderaciones previstas en las bases.
¿Cuánto se cobra?
La subvención va de un mínimo de 50 euros a un máximo de 200 euros mensuales. La cantidad concreta depende de los ingresos y del esfuerzo económico que representa el alquiler.
Además, la renta de la vivienda o habitación no puede superar determinados límites, que varían según la zona de Cataluña.
Ayuda al alquiler para mayores de 65 años
La Generalitat también cuenta con una línea específica para personas de 65 años o más que viven de alquiler y se encuentran en riesgo de exclusión social. En 2026, las solicitudes pudieron presentarse del 31 de marzo al 30 de abril. La convocatoria está cerrada.
Para participar era necesario tener al menos 65 años a 31 de enero de 2026, ser titular de un contrato de alquiler o cesión de la vivienda o habitación habitual, estar empadronado en ella y cumplir los límites económicos establecidos.
Los ingresos de la unidad de convivencia no podían superar, con las correspondientes ponderaciones, los 25.200 euros. La ayuda oscila entre 50 y 200 euros mensuales.
Las personas que cobran una pensión no contributiva y viven de alquiler deben comprobar además si cumplen los requisitos del complemento de 525 euros para pensionistas que viven de alquiler, ya que se trata de una ayuda diferente.
¿Cuál es el alquiler máximo permitido para recibir las ayudas?
Las convocatorias ordinarias establecen un precio máximo de alquiler. Si se supera, no se puede acceder a la subvención correspondiente. Los límites de 2026 fueron los siguientes:
| Zona | Bono Alquiler Joven | Jóvenes hasta 35 y personas de 36 a 64 | Mayores de 65 | Habitación |
|---|---|---|---|---|
| Área Metropolitana de Barcelona | 900 € | 1.000 € | 950 € | 450 € |
| Resto de Barcelona | 650 € | 750 € | 750 € | 350 € |
| Girona | 750 € | 750 € | 750 € | 400 € |
| Tarragona | 700 € | 700 € | 700 € | 350 € |
| Lleida | 600 € | 600 € | 600 € | 300 € |
| Terres de l’Ebre | 600 € | 600 € | 600 € | 300 € |
Estos límites corresponden a las convocatorias de 2026 y pueden modificarse en futuras ediciones.
Para las subvenciones dirigidas a jóvenes de hasta 35 años, personas de 36 a 64 años y mayores de 65, se establecieron límites especiales para familias numerosas, familias monoparentales y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad reconocida y baremo favorable de movilidad: hasta 900 euros en Cataluña, salvo en el Área Metropolitana de Barcelona, donde el límite alcanzaba los 1.100 euros.
¿Qué requisitos suelen pedir las ayudas al alquiler en Cataluña?
Cada programa tiene sus propias condiciones, por lo que siempre es necesario revisar las bases de la convocatoria concreta. Sin embargo, las principales ayudas ordinarias comparten varios requisitos.
Habitualmente se exige que la vivienda o habitación sea el domicilio habitual y permanente, estar empadronado en ella, ser titular del correspondiente contrato de alquiler o cesión de uso, respetar los límites de ingresos y no pagar una renta superior al máximo establecido para la zona.
También suelen existir restricciones cuando el arrendador y el inquilino tienen una relación de parentesco.
Otro aspecto importante es la justificación de los pagos. En las subvenciones ordinarias se deben acreditar los recibos del alquiler mediante alguno de los medios admitidos. Esto es diferente de las prestaciones de urgencia, precisamente diseñadas para situaciones en las que existen mensualidades impagadas.
Algunos requisitos económicos de las prestaciones catalanas se determinan utilizando el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). En 2026 su valor es de 801,85 euros mensuales y 9.622,18 euros anuales.
No obstante, no debe aplicarse automáticamente un determinado múltiplo del IRSC a todas las ayudas: varias convocatorias de alquiler de 2026 establecieron directamente sus propios límites de ingresos.
Ayuda urgente para pagar deudas del alquiler
Una persona que ya ha dejado de pagar mensualidades no tiene que esperar necesariamente a que se abra una de las convocatorias ordinarias. Cataluña mantiene activas las prestaciones económicas de especial urgencia para la vivienda. Su objetivo es evitar que las dificultades económicas provoquen la pérdida del domicilio habitual o facilitar el acceso a una nueva vivienda cuando esta ya se ha perdido.
Existen tres modalidades principales:
- Prestación para pagar deudas de alquiler.
- Prestación para pagar deudas de cuotas hipotecarias.
- Prestación para situaciones de pérdida de la vivienda habitual.
A diferencia de las subvenciones ordinarias, pueden solicitarse en cualquier momento del año.
Prestación para pagar deudas del alquiler
Está dirigida a personas residentes en Cataluña que han acumulado mensualidades pendientes y se encuentran en riesgo de exclusión residencial.
Entre otras condiciones, es necesario ser titular del contrato de alquiler, respetar los límites económicos establecidos y disponer de un informe de los Servicios Sociales que acredite la situación de riesgo. Tampoco se admiten contratos entre determinadas personas con relación de parentesco.
En esta modalidad, la prestación puede alcanzar hasta 4.500 euros, siempre dentro de los límites establecidos y con el objetivo de liquidar la deuda que permite mantener la vivienda.
Si ya se ha producido un desahucio o se ha perdido la vivienda habitual, existe otra modalidad de especial urgencia. En general, no pueden haber transcurrido más de 24 meses desde la pérdida de la vivienda hasta la solicitud.
Quienes atraviesan una situación de este tipo también pueden consultar qué opciones existen para acceder a un alquiler social en España.

Prestación permanente para el alquiler: no admite nuevos beneficiarios
Es importante no confundir las ayudas anteriores con las prestaciones permanentes para el pago del alquiler. Aunque la Generalitat las clasifica como activas en 2026, actualmente no puede solicitarlas por primera vez cualquier persona mayor de 65 años.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña únicamente revisa el mantenimiento del derecho de las personas que ya fueron beneficiarias en 2025, dentro de la antigua Orden MAH/402/2009, que a 31 de diciembre de 2012 tenían al menos 65 años y obtuvieron resolución favorable en 2010.
La prestación tiene una cuantía de entre 20 y 240 euros mensuales.
Puedes ampliar esta información en nuestra guía sobre la prestación permanente para el pago del alquiler en Cataluña.
GARANTIM: ayuda para situaciones de emergencia residencial
Otra línea que continúa activa en septiembre de 2026 es GARANTIM, destinada al coste del alquiler de viviendas obtenidas en el mercado privado para atender situaciones de emergencia económica, social y de exclusión residencial. El plazo de 2026 comenzó el 9 de febrero y termina el 30 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas.
Sin embargo, no se trata de una subvención ordinaria a la que pueda acceder cualquier persona con pocos ingresos.
Entre los potenciales beneficiarios se encuentran personas con resolución favorable de una Mesa de Emergencia pendientes de realojamiento, así como determinados casos en los que un acuerdo pone fin a un procedimiento de intermediación y contempla expresamente el acceso a esta ayuda.
La cuantía depende de cada situación. En determinados supuestos derivados de intermediación se calcula aplicando un porcentaje del alquiler en función del esfuerzo económico del hogar, con ayudas del 20 %, 30 % o 40 % y un máximo de 2.400 euros anuales en esos casos.
Por sus características, GARANTIM debe considerarse una medida para situaciones de emergencia residencial, no una alternativa general a las convocatorias para jóvenes, adultos o mayores.
Ayudas específicas al alquiler en Barcelona
Además de las ayudas de la Generalitat, las personas que viven en la ciudad de Barcelona pueden encontrar programas propios gestionados por el Ayuntamiento o el Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
Una de las novedades de 2026 fue una ayuda dirigida a familias monoparentales y personas mayores de 55 años que viven solas. La prestación podía alcanzar los 400 euros mensuales durante un máximo de 12 meses, aunque la convocatoria de 2026 ya está cerrada. Toda la información está disponible en nuestra guía sobre la ayuda al alquiler de hasta 400 euros en Barcelona.
Barcelona dispone además de prestaciones vinculadas a procesos de mediación y otras situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda. En estos casos es especialmente importante comprobar qué programa corresponde en función del domicilio, los ingresos, la deuda existente y la situación familiar.
Las familias con un solo progenitor pueden revisar también las diferentes ayudas al alquiler para madres solteras y familias monoparentales, mientras que los hogares con algún miembro con discapacidad cuentan con condiciones específicas en algunas convocatorias y pueden consultar las ayudas al alquiler para personas con discapacidad.
¿Cómo solicitar las ayudas al alquiler de la Generalitat?
Las ayudas ordinarias solo pueden solicitarse durante el plazo de cada convocatoria. Cuando se abre una línea, la tramitación puede realizarse a través de los canales habilitados por la Generalitat y, según el caso, mediante oficinas locales de vivienda.
La documentación cambia según la subvención, pero habitualmente puede solicitarse:
- DNI, NIE u otra documentación de identificación.
- Contrato de alquiler o cesión de uso.
- Certificado o comprobación del empadronamiento.
- Justificantes de los ingresos.
- Recibos del alquiler pagados.
- Datos bancarios para recibir la prestación.
- Documentación que acredite situaciones especiales, como familia numerosa, familia monoparental o discapacidad.
Para las prestaciones de especial urgencia se exige además documentación relacionada con la deuda y la intervención de los Servicios Sociales.
Si el solicitante reside en Barcelona, las prestaciones urgentes pueden gestionarse a través del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. En el resto del territorio se puede acudir a las oficinas locales de vivienda, bolsas de mediación para el alquiler social o, cuando no exista una oficina próxima, a las dependencias territoriales correspondientes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
¿Qué ayuda al alquiler me corresponde según mi situación?
La edad es uno de los principales criterios de las subvenciones ordinarias, pero no es el único.
| Situación | Ayuda que conviene comprobar |
|---|---|
| Tengo hasta 35 años | Bono Alquiler Joven y subvención catalana para jóvenes cuando exista convocatoria abierta |
| Tengo entre 36 y 64 años | Subvención de alquiler para personas de 36 a 64 años |
| Tengo 65 años o más | Subvención de alquiler para mayores de 65 años |
| Debo mensualidades | Prestación económica de especial urgencia |
| He perdido mi vivienda | Prestación de urgencia por pérdida de vivienda |
| Tengo resolución favorable de Mesa de Emergencia | GARANTIM |
| Soy antiguo beneficiario de la prestación permanente | Renovación de la prestación permanente |
| Vivo en Barcelona | Comprobar también programas municipales y del Consorcio de la Vivienda |
Además de la edad, se tienen en cuenta factores como los ingresos de la unidad de convivencia, el importe del alquiler, el municipio donde se encuentra la vivienda y determinadas circunstancias familiares.
Las personas con ingresos muy reducidos pueden comprobar también si cumplen los requisitos para solicitar la Renta Garantizada de Ciudadanía de Cataluña. Su acceso y su compatibilidad con otras prestaciones deben analizarse de acuerdo con las condiciones de cada ayuda.
¿Qué hacer si la convocatoria que me corresponde está cerrada?
Si no existe actualmente una convocatoria ordinaria abierta, conviene distinguir dos situaciones.
Si el alquiler puede seguir pagándose, habrá que esperar a que la Generalitat anuncie una nueva edición de la subvención correspondiente. No es posible presentar una solicitud fuera del plazo y reservarla para una convocatoria futura.
En cambio, si ya existe una deuda, un riesgo de desahucio o una situación grave de exclusión residencial, no es recomendable esperar a una nueva convocatoria ordinaria. Las prestaciones de especial urgencia están precisamente destinadas a estos casos y pueden solicitarse durante todo el año.

También existen otras alternativas relacionadas con la vivienda. Es posible consultar plataformas para solicitar alquiler social o revisar la guía general de ayudas para vivienda disponibles en España en 2026.
Los jóvenes que estén valorando dejar el alquiler y acceder a una primera vivienda pueden informarse, por otra parte, sobre los Préstamos Emancipación del Govern de Cataluña, que constituyen un programa diferente de apoyo al acceso a vivienda.
Derechos de los inquilinos en Cataluña
Las ayudas económicas no son el único aspecto que debe tener en cuenta una persona que vive de alquiler.
La normativa vigente regula cuestiones como la actualización de la renta, los gastos inmobiliarios, los contratos, los procedimientos de desahucio y las zonas de mercado residencial tensionado. En nuestra guía sobre la Ley por el Derecho a la Vivienda y su aplicación en 2026 explicamos las principales medidas vigentes.

También es posible comprobar cuánto puede subir el alquiler en 2026, especialmente antes de aceptar una actualización de la renta propuesta por el propietario.

Preguntas frecuentes
¿Qué ayudas al alquiler están abiertas actualmente en Cataluña?
A septiembre de 2026, las convocatorias ordinarias para el Bono Alquiler Joven, jóvenes hasta 35 años, personas de 36 a 64 años y mayores de 65 años están cerradas. Las prestaciones económicas de especial urgencia continúan activas durante todo el año. GARANTIM permanece abierto hasta el 30 de septiembre de 2026 para los casos que cumplen sus condiciones y las prestaciones permanentes siguen activas únicamente para antiguos beneficiarios.
¿Cuándo salen las ayudas al alquiler en Cataluña?
Existen ayudas para el pNo existe una única fecha para todas las ayudas. Cada programa publica su propia convocatoria. En 2026, por ejemplo, el Bono Alquiler Joven abrió en marzo, la ayuda para mayores de 65 años entre marzo y abril, la de 36 a 64 años entre abril y mayo y la destinada a jóvenes de hasta 35 años entre junio y julio.ago del alquiler destinadas a personas de 65 años o más en Cataluña.
¿Cuánto dan de ayuda para el alquiler en Cataluña?
Depende del programa. En 2026, el Bono Alquiler Joven concedió 250 euros mensuales; la subvención para jóvenes podía alcanzar 3.000 euros anuales; las líneas para personas de 36 a 64 años y mayores de 65 años oscilaban entre 50 y 200 euros mensuales. Las prestaciones de urgencia tienen reglas y límites diferentes.
¿Qué es el IRSC y cuánto es en 2026?
El Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña es una referencia utilizada para determinar el acceso o la cuantía de distintas prestaciones sociales. Desde el 1 de enero de 2026 está fijado en 801,85 euros mensuales, equivalentes a 9.622,18 euros al año.
Ahora ya sabes
Cataluña dispone de diferentes ayudas para facilitar el pago del alquiler, pero no todas están abiertas al mismo tiempo ni se dirigen a las mismas personas. Las principales convocatorias ordinarias de 2026 ya han cerrado, mientras que las prestaciones de especial urgencia siguen disponibles para hogares con deudas o riesgo de perder su vivienda.
Antes de iniciar cualquier trámite conviene comprobar la edad exigida, el límite de ingresos, el precio máximo admitido para el alquiler y, sobre todo, si el plazo de solicitud se encuentra abierto. Las condiciones pueden cambiar de una convocatoria a otra, por lo que es recomendable revisar siempre la información vigente de la Generalitat de Catalunya o del organismo que gestione cada ayuda.


