En España es posible solicitar en caso de muerte provocada por un accidente de trabajo (AT) o una enfermedad profesional (EP), una indemnización a tanto alzado, además de la pensión de supervivencia que corresponda.
Se trata de un pago establecido que brinda la Seguridad Social en una cantidad fija que se puede obtener cuando la desaparición del trabajador fue provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional.
La indemnización puede ser requerida por el cónyuge superviviente, excónyuge, la pareja de hecho sobreviviente, huérfanos o por la madre/padre dependiente de la persona fallecida. A continuación, exploramos en Ayuda-Social.es todas las claves a conocer sobre las cuantías y las compatibilidades.
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¿Qué es AT o EP?
Las siglas significan accidente de trabajo y enfermedad profesional. En el 2022, por ejemplo, perdieron la vida en España 826 personas durante su jornada laboral y yendo a su puesto de trabajo, según estadísticas de accidentes de trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que cita el periódico Cinco Días.
Cuando se produce el fallecimiento de un trabajador a raíz de un AT o también por una enfermedad provocada por los riesgos de la actividad profesional que se realiza, los familiares supervivientes tienen derecho a solicitar la indemnización a tanto alzado.
Asimismo, para que la EP sea reconocida, tiene que figurar en la lista oficial de enfermedades profesionales (que se puede consultar aquí) dadas a conocer a través de Real Decreto 1299/2006, pudiendo ser entre muchas otras: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos, por fabricación de acero al silicio, por taxidermia, por fabricación de barras de control de reactores nucleares o por fabricación de cemento y derivados.
¿Quiénes pueden solicitar la indemnización?
Como hemos dicho al inicio de este artículo, podrán pedir la indemnización a tanto alzado en caso de muerte:
- El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad.
- Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad.
- El padre y/o la madre a cargo del fallecido, siempre y cuando no haya otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia.
¿Cuál es el monto de la indemnización a cobrar?
La pregunta es, entonces, de cuánto será el pago. Hay que decir, en este sentido, que dependerá de la base reguladora del trabajador fallecido. La Seguridad Social establece que:
1. Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial
El abono de la indemnización será de 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Si existe más de un beneficiario, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad.
Si se trata de un solo beneficiario con matrimonio declarado nulo, la cuantía de la indemnización será proporcional al tiempo convivido en matrimonio con el fallecido.
2. Huérfanos
Se entregará una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad, junto con la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión, si no existe cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización.
3. Padre y/o madre
Se abonarán 9 mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente o 12 mensualidades si se trata de ambos ascendientes.
Como excepción, subraya el INSS, en los supuestos de fallecimiento de pensionistas por incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, el cálculo de la indemnización se efectuará sobre la cuantía de la pensión que estuviera percibiendo el causante en el momento del fallecimiento.
¿Qué es la base reguladora?
Es muy importante hacer una pausa aquí. Todas las personas que en España han trabajo y cotizado durante al menos el periodo exigido, tienen derecho a recibir una pensión, como puede ser la pensión por jubilación o la incapacidad temporal o permanente. Sin embargo, no todos percibirán el mismo importe de pensión, ya que dependerá concretamente de cuánto hayan aportado previamente.
Por ende, la base reguladora es una especie de índice que se utiliza para el cálculo de las prestaciones de acuerdo a las cotizaciones que haya realizado la persona en sí durante un determinado lapso de tiempo. La pensión o en este caso la indemnización por AT o EP se calculará a través de una estimación de la base reguladora.
Por dudas o consultas, es posible consultar el siguiente enlace oficial de la Seguridad Social.
Compatibilidades vs Incompatibilidades
- La indemnización del cónyuge y de los hijos es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad que se hayan reconocido.
- La indemnización de los ascendientes es incompatible con cualquiera de las pensiones de muerte y supervivencia que pudieran corresponderles a ellos o a otros familiares.
Ante qué organismo se debe solicitar
El reconocimiento de la indemnización corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora de la de la Seguridad Social que corresponda (ver más aquí).
Por consultas relativas al proceso de solicitud, se puede contactar al número de línea gratuito 91 542 11 76 / 901 16 65 65 de Pensiones y otras prestaciones.
Ahora ya sabes
En caso de muerte por accidente de trabajo (AT) o de una enfermedad profesional (EP) los cónyuges, pareja de hecho, huérfanos o padres pueden requerir a la Seguridad Social una indemnización a tanto alzado por el fallecimiento del trabajador. Su monto dependerá de la base reguladora y su paga es un derecho establecido por ley.