En lo que va del 2024, ya han sido asesinadas en España 16 mujeres por violencia de género, según cifras dadas a conocer por el Ministerio de Igualdad. En muchos casos, niños y niñas menores han quedado huérfanos y huérfanas como consecuencia de la violencia machista.
En España existe desde 2019 una prestación que busca amparar a los hijos e hijas de mujeres víctimas de la violencia de género. En Ayuda-Social.es explicamos los pasos a seguir para solicitar la prestación de orfandad por violencia contra la mujer.
Recuerda: si eres víctima de violencia, puedes denunciar al número 016 o en el número local de la comunidad donde residas. También puedes denunciar por WhatsApp al 600 000 016. Podrás obtener una ayuda económica y asistencia de parte los servicios sociales.
- Normativa vigente
- Acceso a la pensión de orfandad por violencia machista
- Requisitos para acceder a la prestación
- ¿Desde cuándo se reconocerá el derecho a la prestación?
- ¿A quién se abonará la prestación?
- ¿Cuál es la cuantía a percibir?
- Documentos hay que presentar
- ¿Dónde y cómo solicitar la prestación?
- Compatibilidades vs. Incompatibilidades
- Ahora ya sabes
Normativa vigente
La prestación de orfandad por violencia contra la mujer fue creada bajo la ley 3/2019, añadiéndose a las Prestaciones de Muerte y Supervivencia (entre ellas aparecen en el régimen general también la Pensión de Viudedad, el Subsidio en favor de familiares o el Auxilio por defunción) y modificando la Ley General de la Seguridad Social.
Acceso a la pensión de orfandad por violencia machista
Podrán acceder a la pensión los hijos de las víctimas cualquiera de sea la naturaleza (ya sea por naturaleza o por adopción), que sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El huérfano podrá ser mayor de 21 años y menor de 25, siempre que –subraya el portal de la Seguridad Social– en la fecha del fallecimiento de la víctima el hijo fuera menor de 25 años y no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos sean inferiores a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), también en cómputo anual, incluidas dos pagas extraordinarias.
También tendrán acceso a la prestación los huérfanos que estén estudiando y cumplieran 25 años durante el curso escolar. En ese caso, se mantendrá hasta el primero del mes posterior al siguiente curso académico.
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Requisitos para acceder a la prestación
El cobro de la prestación se validará por parte de las autoridades cuando:
- El fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.
- Cuando el beneficiario se halle en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta:
- Que el causante de la muerte de la mujer sea el padre de los huérfanos.
- Que el causante de la muerte de la mujer sea un tercero y la fallecida fuera la progenitora supérstite, el único progenitor conocido o se acredite el abandono del hogar del otro progenitor.
- Resida legalmente en España. No se exige que la madre fallecida residiera en España.
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¿Desde cuándo se reconocerá el derecho a la prestación?
El hecho causante de la prestación, es decir el derecho a poder solicitarla, ocurrirá el día del fallecimiento de la víctima, siempre que ocurra luego del 3 de marzo de 2019, cuando entró en vigor la ley que hemos mencionado al inicio.
Los efectos económicos surgirán en tanto el día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. O con una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, según especifica la Seguridad Social en este enlace.
¿A quién se abonará la prestación?
Si el huérfano o huérfana es menor de 18 años, la prestación de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios. Si es mayor ingresará directo a su cuenta personal.
¿Cuál es la cuantía a percibir?
El dinero a recibir por la prestación de orfandad por violencia de género dependerá de si hay un solo huérfano o más.
- En los casos que sea una única persona la beneficiaria de la prestación: la cuantía será el 70 % de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 % del SMI vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Importante: la Seguridad Social especifica que si el requisito anterior no se cumple, la cuantía de la prestación será el 20 % de la base reguladora.
- Si hubiera más de una persona beneficiaria de la prestación: en este caso se aplicarán las mismas condiciones que en el supuesto anterior aunque la suma de los porcentajes de los beneficiarios no podrá exceder el 118 % de la base reguladora.
- Ahora bien, cuando la suma de los porcentajes ascienda al 118 %, se aplicará como garantía el 118 % de la base mínima de cotización de entre todas las existentes vigente en el momento del hecho causante.
- Cuando la suma de los porcentajes sea inferior al límite del 118 % y, por superarse el límite de ingresos, la suma de los porcentajes sea inferior al límite del 118 %, se aplicará como garantía el importe de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
Documentos hay que presentar
Entre los documentos requeridos habrá que presentar en original acompañados de copia, salvo para los documentos de identidad, los siguientes certificados:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) para españoles o pasaporte, documento de identidad local y NIE para los extranjeros residentes o no residentes en España.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
- Certificado de Defunción de la madre fallecida.
- Nacimiento de los hijos o documento equivalente.
- Documentos que den prueba de la situación de violencia de género, tales como la sentencia firme, resolución judicial de la que se desprendan indicios de que el delito investigado es por violencia contra la mujer o informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido.
Los extranjeros residentes en España, deberán acreditar mediante certificado la inscripción en el Registro Central de Extranjeros o presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. Si los documentos han sido emitidos por organismos extranjeros, deberán estar legalizados para su validez en España.
¿Dónde y cómo solicitar la prestación?
La solicitud deberá realizarse mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo encargado de gestionar la prestación. El pedido podrá formularse de forma presencial en cualquier registro oficial o bien, de forma online, mediante certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos.
Compatibilidades vs. Incompatibilidades
Lo hemos dicho ya al inicio, pero si el huérfano tiene menos de 21 años, la prestación será compatible con cualquier renta de trabajo del propio huérfano, mientras que si tiene entre 21 y 25 años será compatible con las rentas de trabajo inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional, también en cómputo anual, incluidas dos pagas extraordinarias.
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Ahora ya sabes
La pensión de orfandad por violencia de género es un derecho al que pueden acceder niños y niñas en España que han quedado huérfanos sin sus madres como consecuencia del flagelo social. En caso de dudas, consulta a la Seguridad Social, organismo oficial que gestionará la asistencia.