La reciente reforma del subsidio por desempleo en España representa un avance significativo en la protección social y laboral de los ciudadanos. Estos cambios, que entrarán en vigor el próximo 1 de noviembre de 2024, pretenden mejorar la situación de empleo y dar cobertura y protección a todos los sectores.
En la entrevista con Ayuda-Social.es, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Gerardo Gutiérrez Ardoy, hablaba en profundidad de la situación actual. Durante la charla también aprovechamos para preguntarle acerca de esta reforma para conocer cuáles serán las modificaciones principales.
Si quieres conocer los cambios que supondrá la nueva reforma del subsidio por desempleo en España no dejes de leer esta entrevista. Desde Ayuda-Social.es te contamos las claves de este punto de actualidad.
- Reforma de simplificación del sistema
- Los subsidios que se mantienen con la reforma
- Acceso al subsidio para trabajadores agrarios eventuales
- Eliminación del "mes de espera" y compatibilidades
- Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo
- Itinerario personalizado al empleo y acceso al IMV
- AySoEs-. Con la reforma se podrá compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con un puesto de trabajo introduciendo el llamado «Complemento de apoyo al empleo»: ¿de qué se trata? ¿cómo funcionará? ¿qué impacto creen que tendrá?
- AySoEs-. En cuanto al aumento de las cuantías de la prestación: ¿habrá una subida para todos los subsidios?
- AySoEs-. ¿A qué nuevos colectivos beneficiará y cómo? Principales mejoras y beneficiarios.
Entrevista al director general del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy
AySoEs-. ¿Cuáles serán los principales cambios de la reforma del subsidio por desempleo y cómo se ejecutarán?
Los principales cambios están directamente relacionados con los objetivos de esta reforma, que son fundamentalmente cuatro:
- En primer lugar, se amplía la protección por desempleo eliminando lagunas de desprotección del actual sistema y ampliando la duración de los subsidios. En este sentido:
- Se regula el acceso a subsidio de agotamiento de contributiva para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio para quienes tengan responsabilidades familiares, con independencia de su edad.
- Se amplía el acceso al subsidio de cotizaciones insuficientes al reconocer el derecho a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
- Por último, se reconoce por primera vez en la ley el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios, que con anterioridad tenían derecho a la prestación contributiva por desempleo y al nivel asistencial o subsidio, sólo para los territorios de Andalucía y Extremadura .
Reforma de simplificación del sistema
En segundo lugar, esta es la reforma de la simplificación del sistema, actualmente fragmentado en varios regímenes. Se reducen los supuestos de acceso, centrando la atención en aquellos que derivan de la pérdida de un empleo de forma inmediatamente anterior, y derivando hacia otras prestaciones, como el Ingreso Mínimo Vital, las situaciones de mayor desconexión con el empleo y cuyo objetivo es atender la situación de necesidad económica.
En este sentido, los anteriores instrumentos de protección de desempleo de muy larga duración, como la Renta Activa de Inserción o el Subsidio Extraordinario por Desempleo, desaparecen del ámbito de protección por desempleo.
Los supuestos de acceso, en la regulación legal son básicamente los siguientes:
- El subsidio por agotamiento de prestación por desempleo contributiva
- El subsidio por cotizaciones insuficientes.
Se conserva además el subsidio de mayores de 52 años y se suprimen los supuestos de acceso para liberados de prisión y revisión de incapacidad permanente por mejoría.
Los subsidios que se mantienen con la reforma
Sin embargo, se conservan dos supuestos de acceso a subsidio por desempleo:
- Emigrantes retornados de países fuera de la Unión Europea que no tengan derecho a prestación contributiva.
- Víctimas de violencia de género o sexual, que bien no encuentran protección en la prestación de Ingreso Mínimo Vital o bien esa protección no es equivalente.
En todos los casos, el ámbito subjetivo de protección protege a las personas en edad de trabajar, es decir, que se puede acceder a todos los supuestos de subsidio por desempleo a partir de los 16 años de edad. Lo fundamental es la protección económica de la persona, en tanto es demandante de empleo y cumple los compromisos del acuerdo de actividad.
Acceso al subsidio para trabajadores agrarios eventuales
Por último, se reconoce por primera vez el acceso al subsidio por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales, anteriormente excluidos y únicamente beneficiarios de la prestación contributiva.
Esta última inclusión en el ámbito del subsidio coloca a los trabajadores eventuales agrarios en una posición de igualdad con el resto de trabajadores en situación de desempleo, de esta forma, igual que en el año 2022 se reconoció la cobertura de la contingencia de desempleo para las personas al servicio del hogar familiar, esta ampliación de cobertura del subsidio trata de igualar la cobertura de un colectivo que, por razón de su profesión y de su pertenencia a un Sistema Especial de Seguridad Social, históricamente ha estado excluido.
Eliminación del «mes de espera» y compatibilidades
Además, se simplifican los requisitos de acceso y mantenimiento del subsidio por desempleo en todos los casos. En este sentido, se suprime el requisito de permanecer inscrito como demandante de empleo durante un mes previo a la solicitud del subsidio, llamado «mes de espera», se regula un plazo de 6 meses para solicitar el subsidio y sus prórrogas, y el reconocimiento pasará a ser por periodos trimestrales con obligación de cumplir los requisitos de rentas en el mes natural anterior al inicio de cada trimestre, sin que se exija mantener el requisito «durante» dicho trimestre reconocido.
El requisito de carencia de rentas o responsabilidades familiares exigirá una declaración responsable del solicitante, para su reconocimiento, que se comprobará en un momento posterior con sus declaraciones tributarias.
Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo
Es relevante la nueva fórmula de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena de forma que no desincentive la aceptación de empleos, incluso a tiempo completo por parte de los beneficiarios de subsidio.
Por primera vez se regula la compatibilidad del subsidio con el empleo a tiempo completo. Igualmente se establece la compatibilidad del subsidio con las becas y ayudas a la formación que realice el beneficiario. En el caso de que las becas y ayudas se perciban por otros miembros de su unidad familiar, sus cuantías se excluyen de las rentas de la unidad familiar. De estas fórmulas se incentiva tanto la formación, como la aceptación de empleos.
Itinerario personalizado al empleo y acceso al IMV
Otro de los objetivos de esta reforma ha sido la vinculación de las prestaciones a un itinerario personalizado de activación para el empleo: la nueva regulación vincula la protección por desempleo con el compromiso de seguimiento y realización de un acuerdo de actividad, entre el Servicio Público de Empleo competente y la persona desempleada. De esta forma se incorpora a personas beneficiarias de subsidios, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserción.
Por último, la aplicación de la reforma va a facilitar la transición hacia la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), cuando la persona beneficiaria agote la duración prevista para cada subsidio y finalmente no se hubiera reincorporado al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad.
A estos efectos deberá de aportar su consentimiento y del resto de su unidad familiar, si la tuviera y hubiera sido considerada a efectos del subsidio por desempleo, y lo hará a través de una declaración responsable, de forma que la remisión de sus datos y declaración a la entidad gestora del Ingreso Mínimo Vital, facilite su tramitación, que seguirá siendo competencia de dicha entidad gestora, bien el INSS, Lanbide, para el País Vasco, o el Gobierno de Navarra, para dicha Comunidad.
AySoEs-. Con la reforma se podrá compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con un puesto de trabajo introduciendo el llamado «Complemento de apoyo al empleo»: ¿de qué se trata? ¿cómo funcionará? ¿qué impacto creen que tendrá?
Se ha configurado un sistema que refuerza la coordinación y complementariedad de las políticas activas de empleo con las políticas de protección por desempleo. El Complemento de Apoyo al Empleo, permitirá que la persona que esté desempleada y esté cobrando un subsidio o una prestación contributiva por desempleo, cuando encuentre un empleo a partir del décimo mes, pueda compatibilizar el salario con un porcentaje de la cuantía del subsidio o prestación dejada de cobrar durante 180 días. Es un complemento al salario inicialmente recibido por el trabajo en el que se incorpore.
AySoEs-. En cuanto al aumento de las cuantías de la prestación: ¿habrá una subida para todos los subsidios?
Una de las novedades es la aplicación de cuantías decrecientes en los subsidios, de forma que en los seis primeros meses, se percibirá el 95% IPREM (570€/mes), los seis meses siguientes el 90% (540€/mes) y el resto del periodo reconocido se mantiene el importe actual, del 80% IPREM (480 €/mes).
Esto supone un incremento de las cuantías durante el primer año, manteniéndose la cuantía actual en el resto del periodo.
AySoEs-. ¿A qué nuevos colectivos beneficiará y cómo? Principales mejoras y beneficiarios.
Aunque las nuevas condiciones de acceso y mantenimiento del subsidio, y su mayor cuantía benefician a todas las personas beneficiarias, si hablamos de colectivos, principalmente, los nuevos colectivos incluidos en la protección por desempleo en el nivel asistencial son los siguientes:
- Menores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 360 días.
- Menores de 45 años con responsabilidades familiares, que podrán acceder a subsidios de mayor duración.
- Trabajadores eventuales agrarios, que agoten las prestaciones contributivas o bien no hayan cotizado lo suficiente para acceder a las mismas.
Quienes se reincorporen a un empleo se verán beneficiados con la nueva compatibilidad, que mejora las cuantías anteriores incentivando en mayor cuantía la aceptación de trabajos a tiempo completo y cuanto antes, complementando los salarios percibidos en sus empleos, que les permitirá afrontar de forma suficiente sus necesidades, incluso las necesidades económicas personales, de movilidad, o de otro tipo, que puedan derivarse de la aceptación de esos empleos.
Sobre Gerardo Gutiérrez Ardoy
Gerardo Gutiérrez Ardoy es el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde el 11 de julio de 2018. Licenciado en Derecho y experto en Seguridad Social, Gutiérrez cuenta con varios másteres en Liderazgo, Gestión de Políticas Públicas y Empleo. Además, asume las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del SEPE para el cumplimiento de sus fines, así como la representación legal del mismo.