La Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña (RGC) es una prestación subsidiaria que suple al Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación no contributiva de la Seguridad Social (INSS) que busca garantizar una renta mínima para quienes no disponen de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Para percibir la RGC se debe primero solicitar el IMV y luego tramitar la prestación en cuestión. Toda la información sobre cómo solicitar el IMV está disponible en este artículo de Ayuda-Social.es.
El objetivo de la Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña es asegurar que todos los ciudadanos de esta comunidad autónoma puedan hacerse cargo de los gastos esenciales para el mantenimiento propio, de sus familiares o de las personas con las que conviven.
RGC: dos tipos de ayudas
La Renta garantizada de ciudadanía (RGC) es un derecho que consiste en dos tipos de ayudas económicas:
- Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos establecidos por la ley.
- Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de un plan de inclusión social o de inserción laboral, que tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación.
Puede convertirse en beneficiaria cualquier persona que, durante los 2 meses anteriores a la solicitud, tenga ingresos (laborales o por ayudas) inferiores al 100% del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) y que viva en esa comunidad desde hace al menos dos años.
- Cuantías de la ayuda
- ¿Cómo se establecen las cuantías?
- Quiénes pueden acceder
- Los requisitos necesarios
- ¿Qué se entiende por unidad familiar?
- Documentación básica solicitada
- ¿Dónde se solicita?
- Plazos a considerar
- ¿Hay incompatibilidades con otras ayudas?
- RGC y compatibilidades
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Cuantías de la ayuda
Los importes máximos a recibir mensualmente de la Renta garantizada de ciudadanía son: 755,82 euros para una persona, 1.133,73 euros para familias de dos personas, 1.247,10 euros para familias de tres personas, 1.360,47 euros para familias de cuatro personas y 1.375,59 euros para familias de cinco o más personas.
¿Cómo se establecen las cuantías?
Las cuantías mensuales se fijan a partir del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) del año en curso: 100% del IRSC para las unidades familiares de una persona, 150 % para las unidades familiares de dos personas, 165% para las unidades familiares de tres personas, 180% para las unidades familiares de cuatro personas, y 182% para las unidades familiares de cinco personas o más.
Importante: Para percibir las ayudas las personas deben mantenerse inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña y no rechazar una oferta de trabajo adecuada.
Quiénes pueden acceder
La Renta garantizada de ciudadanía (RGC) está dirigida a personas que no dispongan de los recursos económicos mínimos para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el umbral de ingresos fijado por el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (mencionado en el punto anterior), durante los dos meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Las personas perceptoras están obligadas a comunicar cualquier cambio de situación patrimonial, personal o familiar, dentro del plazo de un mes desde que se hayan producido los cambios, a través de la oficina de trabajo correspondiente, que se consulta aquí.
Los requisitos necesarios
Para solicitar la Renta garantizada de ciudadanía se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar haber solicitado cualquier prestación, ayuda o pensión a la qué se pueda tener derecho (IMV, subsidios, prestaciones del paro, pensiones de alimentos,etc.).
- Ser mayor de 23 años (también mayores de 18 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener menores o personas con discapacidad a su cargo,
- Ser huérfanos de los dos progenitores
- Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar
- Cualquier otra circunstancia o situación que se establezca por reglamento.
- Estar empadronado en Cataluña con residencia continuada y efectiva durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No ser beneficiario de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, excepto si en el primer caso se sigue un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de 12 meses, de acuerdo con el informe correspondiente de los profesionales del trabajo social y de ayuda social al servicio residencial.
- No tener bienes inmuebles o muebles suficientes el valor de los cuales aseguran los mínimos de una vida digna, a excepción de la vivienda habitual y de los bienes que facilitan el transporte básico.
- Haber interpuesto una reclamación judicial con relación a una pensión de alimentos a la que tienen derecho pero que no percibe.
Otros requisitos
- No trabajar (excepto personas solicitantes de familias monoparentales y numerosas y familias donde la persona que trabaja sea mayor de 55 años y/o tenga un trabajo a tiempo parcial).
- No haber renunciado a un trabajo los últimos 12 meses.
- La unidad familiar no deber haber registrado de ingresos durante los 2 meses anteriores a la solicitud ni durante la percepción de la prestación de acuerdo con siguientes valores: 755,82 euros para una persona, 1.133,73 euros para familias de dos personas, 1.247,10 euros para familias de tres personas, 1.360,47 euros para familias de cuatro personas y 1.375,59 euros para familias de cinco o más personas.
- No haber percibido en los últimos 5 años una prestación indebida.
¿Qué se entiende por unidad familiar?
Las familias formadas por una o más personas que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y también por adopción o acogida. La relación de parentesco se cuenta a partir del titular.
Documentación básica solicitada
A la hora de solicitar la RGC en Cataluña se deben presentar al menos los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se consigue aquí.
- DNI o pasaporte ( hay que mostrarlo).
- En caso de tener nacionalidad de la Unión Europea, certificado de inscripción como residente comunitario en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y copia de todas las hojas del pasaporte. En caso de tener la nacionalidad de otros países, copia del Número de Identidad del Extranjero (NIE), copia del permiso de residencia vigente y copia de todas las hojas del pasaporte que acredite los períodos de residencia legal.
- Extracto bancario de los últimos dos meses de todas las cuentas de la unidad familiar.
- Documentación donde conste el número de cuenta donde se quiere cobrar la prestación. La persona que solicita la prestación debe ser titular de la cuenta bancaria.
- Documento de datos fiscales actualizado, que se puede obtener a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Documentos que demuestren la residencia en Cataluña de manera continuada en los últimos dos años (por ejemplo, pasaporte, certificados escolares, recibos de compras o servicios hechos en Cataluña, certificados de visitas médicas, quejas o denuncias a la Administración, etc.).
Otra documentación específica a presentar
En caso de ser necesario, también se deberá presentar:
- Nómina, en el caso de que el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar trabaje.
- Declaraciones trimestrales de ingresos, en el caso de que el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar sea trabajador autónomo.
- Documentos acreditativos de propiedad de bienes muebles (vehículos, títulos mobiliarios, patrimonio, planes de ahorro y de pensiones, etc.).
- Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
- Libro de familia.
- Certificado de reconocimiento de la discapacidad, si se tiene reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65%, en caso de que se haya emitido fuera de Cataluña.
- Carnet de familia monoparental, en el caso de que se haya emitido fuera de Cataluña.
- Acreditación de impago de deudas.
- Documentación que acredite la condición de persona refugiada.
- Resolución de denegación de la solicitud de renovación de permiso de residencia, en el caso de una mujer con permiso de residencia por reagrupación familiar que la haya perdido por divorcio o separación.
- Sentencia judicial, orden de protección judicial, denuncia o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que se es objeto de violencia de género o informe de los servicios sociales, o certificado de los servicios sociales de la administración competente o del centro de acogida, en caso de haber sido víctima de violencia de género en el ámbito del hogar.
¿Dónde se solicita?
La Renta garantizada de ciudadanía (RGC) se solicita solo personalmente, con cita previa en todas las oficinas de trabajo del Gobierno de la Comunidad de Cataluña. La cita se solicita por teléfono al 900 400 012 (la llamada es gratuita) o bien a través del Asistente virtual de la Renta garantizada de ciudadanía.
El día de la cita previa se debe llevar la documentación requerida pero no el formulario de solicitud, ya que este se completa se hace durante la atención presencial.
Plazos a considerar
En el caso de la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) las solicitudes se tienen que resolver y notificar dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su presentación. El sentido del silencio administrativo es estimatorio.
En el caso del Complemento a pensiones estatales (activables) las solicitudes se tienen que resolver y notificar dentro del plazo de tres meses. El sentido del silencio administrativo es desestimatorio.
¿Hay incompatibilidades con otras ayudas?
La RGC es incompatible con los ingresos de cualquier tipo a los que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, salvo los ingresos de las prestaciones económicas, públicas y privadas, de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios o de urgencia social que puedan otorgar los entes locales, de becas públicas para estudiar (de bachillerato, universitarias o de formación profesional), las que existan o puedan establecerse para tener la condición de víctima de violencia de género en los ámbitos de pareja o familiar, y las destinadas a complementar la renta garantizada de ciudadanía.
Tampoco se computarán como ingresos para determinar el umbral económico las ayudas económicas no regulares y puntuales por parte de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, inferiores a dos veces el Indicador de renta de suficiencia (IRSC) , y que sean debidamente acreditados.
RGC y compatibilidades
La Renta garantizada de ciudadanía es compatible y complementaria con las rentas de trabajo derivadas de contratos a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Además, es subsidiaria de todas las ayudas, subsidios, prestaciones o pensiones de cualquier administración a que puedan tener derecho los titulares o personas beneficiarias de la prestación. La Renta Garantizada de Ciudadanía constituye la última red de protección social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por la Renta garantizada de ciudadanía?
El importe varía en función del número de miembros de la unidad familiar. Leer más.
¿Cuál es el plazo para solicitarla?
Se puede solicitar en cualquier momento, pero es necesario pedir cita previa. Leer más.
Ahora ya sabes
Si recibes el IMV u otras ayudas y no llegas al umbral del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña, puedes solicitar la Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña y su renta complementaria para percibir ingresos mínimos que te permitan satisfacer las necesidades básicas.