La Renta de inclusión social de Galicia (RISGA) es una ayuda económica pública destinada a garantizar «recursos económicos de subsistencia» a quienes carezcan de ellos. Es una política pensada para los más necesitados.
Con esta asistencia se busca la progresiva autonomía e integración social y laboral de los más desprotegidos. Para ser beneficiario, se debe tener entre 25 y 65 años y cumplir los requisitos que detallaremos.
La cuantía de la ayuda varía según la cantidad de miembros de la familia y de si perciben otros ingresos o no. Si no se tiene otro ingreso, el mínimo a percibir es de 469 euros.
La RISGA es el nombre que recibe en Galicia la Renta Mínima de Inserción, una prestación económica que funciona en España de acuerdo a la legislación vigente en cada comunidad autónoma.
En este artículo de Ayuda-Social.es detallaremos las particularidades de la RISGA, quienes pueden acceder, cómo solicitarla y todo lo que es necesario saber.
Quiénes pueden solicitar la ayuda
La Renta de inclusión social de Galicia (RISGA) está pensada para las personas que se encuentran en situación de exclusión social, o que corren riesgo de estarlo.
Es por eso que, a la hora de la solicitud, se verificará la ausencia o déficit grave de recursos económicos, si el solicitante está desempleado o tiene ingresos inferiores a la cuantía de la ayuda que le correspondería o si presenta alguna de las siguientes condiciones sociales que suponen especiales dificultades de integración social o laboral:
- Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.
- Estar en proceso de rehabilitación social como resultado de un programa de recuperación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos semejantes.
- Ser una mujer víctima de violencia de género.
- Sufrir violencia doméstica.
- Tener una discapacidad superior al 33 %.
- Ser inmigrante o emigrante retornado.
- Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.
- Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.
- Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.
- Pertenecer a una minoría étnica.
- Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.
- Ser una persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.
También se considerará «cualquier otro factor no previsto expresamente» siempre que los servicios sociales comunitarios digan que condiciona negativa y gravemente su inclusión social y laboral.
Cuantía de la ayuda
Una persona podrá recibir hasta 469,20 € euros de Renta de Inclusión social de Galicia. Si tiene alguna fuente de ingresos inferior, se le abonará la diferencia hasta llegar al valor mencionado.
Tramo familiar
– 1º (14% IPREM): 87,60 euros.
– 2º (12% IPREM): 75 euros.
– 3º y sg. (10% IPREM): 62,40 euros.
Qué es el tramo de inserción
Si la persona que recibe la RISGA se incorpora a un «itinerario de formación-empleo» podrá recibir un complemento de 600 euros llamado «tramo de inserción» durante un máximo de doce meses, prorrogables por seis meses más en función del cumplimiento de objetivos específicos.
Una vez concluida la percepción del tramo de inserción, la persona interesada sólo podrá solicitar una única nueva incorporación a este tramo una vez transcurridos doce meses.
Requisitos
Además de lo ya mencionado, para poder percibir la Renta de inclusión social de Galicia la persona solicitante deberá cumplir una serie de requisitos:
- Tener residencia efectiva y estar empadronado en cualquiera de los ayuntamientos de la comunidad autónoma gallega al menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Poseer residencia legal, conforme a la normativa vigente.
- Tener 25 años o más al momento de la solicitud.
- Que la familia que comparte la casa tenga ingresos inferiores al importe que les correspondería.
- No disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.
- Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de brindarles dinero para alimentos de acuerdo con la legislación civil.
Documentación a presentar
Para poder acceder a la RISGA se deben, asimismo, presentar varios documentos, como certificados de empadronamiento, de residencia, copias de recibos de impuestos e información bancaria, entre otros. Están detallados en la solicitud y también hay trabajadores sociales que tienen con objetivo ayudar con la tramitación en oficinas que mencionaremos más adelante en este artículo.
Se puede conocer toda la documentación a presentar en este enlace.
Dónde y cómo solicitar la ayuda
Las solicitudes se pueden presentar durante todo el año, de forma virtual o presencial. Las personas interesadas en hacerlo presencialmente deberán acercarse a las siguientes direcciones:
- Santiago de Compostela: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n. 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 981547440/ 981545466. Fax: 981545638. Email: dxinclusion.politicasocial@xunta.gal
- La Coruña: Gregorio Hernández, nº 2 (Espazo Amizar). 15011 Coruña, A (Coruña, A). Teléfono: 881881246/ 881881903. Fax: 881881202
- Lugo: Ronda da Muralla, 70. 27071 Lugo (Lugo). Teléfono: 982294202/ 982294203. Fax: 982294359
- Ourense: Saenz Díez, 33 baixo. 32003 Ourense (Ourense). Teléfono: 988386192.
- Pontevedra: Rúa Concepción Arenal, 8. 36201 Vigo (Pontevedra). Teléfono: 986817231. Fax: 986817294.
En esas oficinas dependientes de la Xunta de Galicia habrá trabajadores sociales que orientarán e informarán a las personas interesadas en todo lo referente a los trámites y a la documentación de la solicitud.
También se puede realizar por Internet, previa registración en el sistema e instalación de una aplicación, utilizando este enlace.
Plazo para la resolución
La Dirección General de Inclusión Social de la Xunta de Galicia tiene un plazo máximo de hasta dos meses para resolver la solicitud. El silencio administrativo debe considerarse como positivo y que fue adjudicada la ayuda.
¿Hay incompatibilidades con otras ayudas?
La Renta de inclusión social de Galicia será subsidiaria e incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior.
Tampoco podrán acceder a la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que tengan 65 años, la edad mínima establecida para solicitar una pensión de jubilación.
Los ingresos, pensiones o prestaciones percibidas por las otras personas integrantes de la unidad de convivencia serán compatibles y deducibles del importe final de la Renta de inclusión social de Galicia.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay en 2024 para solicitar la Renta de Inclusión Social de Galicia?
El plazo permanece abierto durante todo el año. Leer más aquí.
Si recibo la pensión por jubilación, ¿puedo solicitar la Renta de Inclusión Social de Galicia?
No, podrán acceder a la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que tengan 65 años, la edad mínima establecida para solicitar la pensión por jubilación. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Si tienes entre 25 y 65 años y tienes pocos o nulos recursos económicos puedes solicitar la Renta de inclusión social de Galicia, una ayuda económica mensual de, al menos, 469 euros.