Título Familia Numerosa en la Comunidad de Madrid: solicitud y beneficios

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 17 de noviembre, 2023
Tiempo estimado de lectura: 10 minutos

Aquellas familias compuestas por varios miembros tienen la posibilidad de acceder a un Título de Familia Numerosa que les permitirá acceder a ciertos beneficios específicos. Se trata de un documento oficial que expide la Comunidad de Madrid y que tiene validez en toda España.

En términos generales, una Familia Numerosa es aquella integrada por los cónyuges y tres o más hijos comunes o no. Una vez que se obtiene el título, mediante el reconocimiento oficial, es posible acceder a una serie de ventajas y bonificaciones.

Una de las novedades recientes ha sido, mediante el Decreto 30/2023, de 5 de abril, la modificación del Decreto 141/2014, que extendió de forma automática los Títulos de Familia Numerosa en vigor, con fecha de caducidad hasta el cumplimiento de la edad de 26 años del último de los hijos de la unidad familiar.

A continuación veremos en Ayuda-Social.es quiénes son reconocidos como Familia Numerosa, cómo se solicita el título, cuáles son los requisitos específicos y documentos a presentar, entre otras claves de interés a conocer.

El título de familia numerosa permite acceder a diversos beneficios.
El Título de Familia Numerosa permite acceder a diversos beneficios.

Qué es una Familia Numerosa

La familia es una de las instituciones más importantes. Su Día Internacional se celebra el 15 de mayo para generar conciencia, apunta la ONU, acerca del papel fundamental de las familias. “Las Naciones Unidas consideran que la familia constituye la unidad básica de la sociedad”, subraya la organización.

Ahora bien, veamos en lo específico, de acuerdo a la Comunidad de Madrid, cómo debe estar conformada una Familia Numerosa para ser considerada como tal:

  • Debe estar integrada por uno o dos ascendientes cónyuges y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
  • Una familia formada por dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • Un miembro separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
  • Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Leer más: Ayudas y beneficios que pueden pedir las familias numerosas

El Título de Familia Numerosa

Para poder, entonces, obtener el reconocimiento como tal se requerirán una serie de documentos que prueben lo anterior y que enumeraremos a continuación. Una vez que se obtenga el Título de Familia Numerosa, la familia y sus miembros podrán acceder -consigna la Comunidad de Madrid– a una serie de beneficios y bonificaciones pensadas para las familias numerosas.

Para acceder a los beneficios y bonificaciones el Título de Familia Numerosa debe mantenerse en vigor.

Una vez que se obtenga el documento oficial, se podrá acceder a una serie de beneficios y bonificaciones pensadas para las familias numerosas.
Una vez que se obtenga el documento oficial, se podrá acceder a una serie de beneficios y bonificaciones pensadas para las familias numerosas.

¿Qué documentación hay que presentar?

En este punto es necesario dejar en claro que la documentación dependerá de cómo esté conformada la familia y es necesario atender a cada caso en lo específico. Por ejemplo, aquellas familias conformadas por 3 o más hijos deberán consignar a las autoridades, la siguiente documentación:

  • Solicitud firmada por uno de los titulares, tutores, acogedores o guardadores.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y el matrimonio. En su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos.
  • También fotocopia de los DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor.

“En todos estos casos, habrá que consignar la documentación de todos los miembros de la unidad familiar”

  • Para matrimonios celebrados en el extranjero: el certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus embajadas y oficinas consulares- o con la apostilla de la Haya y con traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar en el mismo domicilio sin perjuicio de los previsto en los supuestos establecidos para separación transitoria, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
  • En caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo en vigor o fotocopia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (los mayores de 21 años certificado de pensiones pasivas o informe vida laboral).

Tipos de familias numerosas y documentación específica

La documentación a presentar será diferente, según indican las autoridades, si se trata de:

  • Familia con 3 o más hijos
  • Sin vínculo conyugal
  • Residentes extranjeros
  • Con progenitor/a fallecido/a
  • Residentes nacionales/UE en Espacio Económico Europeo (EEE)
  • Familia con categoría especial por ingresos
  • Acogimiento preadopción o tutoría legal
  • Un solo progenitor
  • Progenitores divorciados
  • Nueva unión
  • Hermanos huérfanos
  • Adopción, acogimiento o parto múltiple
  • Algún miembro con discapacidad

Para ver los documentos a presentar en cada caso ingresar al siguiente enlace oficial de la Comunidad de Madrid. En determinadas unidades familiares es necesario aportar una documentación complementaria. En caso de presentar dudas específicas es posible comunicarse al teléfono de atención al ciudadano 012 o contactarse vía correo electrónico a la siguiente dirección familiasnumerosas@madrid.org

Solicitud del título y beneficios

La solicitud se puede presentar en la Comunidad de Madrid por diferentes vías:

  1. En cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid: a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Además pueden presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las oficinas de Registro de otras Comunidades Autónomas.
  2. Por Internet: a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de certificados electrónicos reconocidos.
  3. Cita Previa: se puede presentar la solicitud y la documentación para obtener o renovar el Título de Familia Numerosa y tramitarlo de forma presencial, a través del servicio de cita previa de familias numerosas o a través del teléfono de atención al ciudadano 012.

Renovación del Título de Familia Numerosa

Como todo documento, el Título de Familia Numerosa tiene una fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las condiciones. De acuerdo a la información brindada, la renovación se puede realizar hasta 3 meses antes de que la caducidad del título.

“En caso de pérdida o extravío del Título de Familia Numerosa deberán aportar impreso firmado por uno de los titulares con declaración responsable y en caso de robo aportar denuncia ante la DG de Policía”

Para más información, pinchar el siguiente enlace.

Tarjeta individual o certificado electrónico

El paso posterior a conseguir el Título de Familia Numerosa es el de solicitar la tarjeta individual para los miembros de la unidad familiar. Se trata de un carnet individual, personal e intransferible, que reconoce a su titular como miembro de la unidad familiar. Para su solicitud hay que aportar:

  • Solicitud firmada por uno de los titulares o por los interesados, si son  mayores de 18 años.
  • Fotocopia DNI o NIE en vigor de los beneficiarios de las tarjetas.

Sin embargo, también se puede pedir un certificado electrónico de Familia Numerosa, ya sea individual o colectivo. Para obtener el certificado de forma inmediata, se requiere la previa identificación con DNI o uno de los certificados electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid, según especifica la Comunidad de Madrid en su portal.

Tarjeta virtual de Familia Numerosa

La Comunidad de Madrid ha lanzado recientemente la tarjeta de familia numerosa virtual, que permite a las más de 140.000 familias de la región que ostentan esa condición descargar sus títulos y las tarjetas individuales de cada uno de sus miembros desde la aplicación regional Tarjeta Familia Numerosa.

“Una vez dentro, los usuarios titulares podrán descargar el título general o el certificado del histórico del mismo, y progenitores e hijos también podrán obtener sus tarjetas individuales”, han explicado las autoridades en un comunicado de prensa.

Las familias pueden descargar sus títulos y sus tarjetas individuales desde la app de Tarjeta de Familia Numerosa, al igual que los certificados acreditativos de los distintos periodos de vigencia del título desde que se procedió a su expedición inicial. Se puede acceder a la aplicación móvil con clave permanente, clave pin o certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y registrándose en Identifica.

Cinco beneficios para las Familias Numerosas

Las Familias Numerosas pueden obtener su tarjeta virtual y acceder a todos los beneficios.
Las Familias Numerosas pueden obtener su tarjeta virtual y acceder a todos los beneficios.

Las familias que posean el Título de Familia Numerosa podrán acceder a alguno de los siguientes beneficios sociales:

  • Matriculación del vehículo familiar
  • Bonificación de cuotas de la Seguridad Social
  • Deducciones en compras de grandes superficies u hoteles
  • Posibilidad de acogerse al bono social de energía eléctrica
  • Deducciones en las matriculaciones del vehículo familiar

Ahora ya sabes

El Título de Familia Numerosa es un derecho del cual puedes aprovechar si reúnes todos los requisitos y documentos que acrediten tal condición. Te hemos contado cómo realizar la solicitud y renovación, y asimismo, algunos de los beneficios a los cuales podrás acceder. Recuerda que si tienes dudas puedes contactar con las autoridades de la Comunidad de Madrid por teléfono o incluso en línea.

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Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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