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Prestación de riesgo durante el embarazo: ¿cómo solicitarla?

Escrito por Maria Florencia G. | Actualizado el 16 de enero, 2025
Tiempo estimado de lectura: 8 minutos

La llegada de un nuevo miembro a la familia marca un período único, donde el embarazo representa una fase crucial en la que las mujeres embarazadas deben prestar especial atención a su alimentación, descanso y seguir rigurosamente los controles médicos prenatales para garantizar el bienestar del bebé.

No obstante, pueden surgir situaciones que supongan un riesgo tanto para la salud de la mujer como para la del niño o niña. En España, frente a este tipo de escenarios, se puede acceder a lo que se conoce como prestación por riesgo durante el embarazo o baja por maternidad.

Prestación de riesgo durante el embarazo: ¿cómo solicitarla?
El embarazo de riesgo supone una situación de peligro para la madre y/o el feto.

En Ayuda-Social.es te informamos sobre diferentes ayudas y beneficios en España, y por comunidad autónoma en materia de maternidad. En esta ocasión, nos enfocaremos en brindar información sobre el riesgo durante el embarazo, quiénes pueden solicitar la prestación y además, entre otras cuestiones claves, cuáles son las cuantías que rigen actualmente.

¿Qué es el Riesgo Durante el Embarazo?

El riesgo durante el embarazo se refiere a situaciones clínicas que implican un peligro para la salud de la madre o el bebé. En estos casos, la trabajadora se ve incapacitada para continuar con su actividad laboral, ya que hacerlo podría agravar su salud o la de su hijo.

¿En qué consiste la Prestación de riesgo durante el embarazo?

La prestación por riesgo durante el embarazo es una ayuda económica proporcionada por la Seguridad Social a las mujeres trabajadoras que enfrentan una situación de riesgo laboral que afecta su salud o la del bebé. Esta prestación está destinada a cubrir la pérdida de ingresos debido a la incapacidad temporal para trabajar durante el embarazo.

«No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado»

– Portal oficial de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación?

Al momento que se inicie la suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, los requisitos que exige la Seguridad Social para las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, son los siguientes:

  1. Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cuando se inicie la suspensión del contrato / actividad.
  2. Estar al día con el pago de las cuotas de las que sean responsables directas.
  3. En situaciones de pluriactividad (se puede consultar más información en el portal de la Seguridad Social)

¿Qué documentos son necesarios para solicitar la ayuda?

El INSS informa en su sitio web que hay ciertos documentos específicos que deben acompañar la solicitud. Entre ellos enumera los siguientes que apuntamos a continuación:

1. Identificación

  • Documento que acredite la identidad, ya sea mediante un DNI si se trata de un español/a o NIE/pasaporte/documento de su país (UE, EEE y Suiza) o tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) en el caso de extranjeros.

2. Cotización

  • Certificado de empresa para trabajadoras por cuenta ajena.
  • Justificantes de pago de las cuotas para trabajadoras por cuenta propia.

3. Documentación médica

Será indispensable, asimismo, presentar la documentación médica que acredite que existe, efectivamente, riesgo durante el embarazo. Veamos cuáles son esos documentos:

  • Informe médico del Servicio Público de Salud o del facultativo privado que confirme el riesgo durante el embarazo.
  • Certificación médica que acredite que las condiciones laborales son perjudiciales para la salud de la madre o el bebé.

4. Otra documentación

Finalmente, también es posible que se les solicite:

  • Declaración de situación de actividad, sólo para las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Libro de familia, para la prestación de «riesgo durante la lactancia natural».
note
Toda la documentación específica se puede consultar a través del portal de la Seguridad Social.

Calcula la cuantía de la prestación

La prestación por riesgo durante el embarazo es un subsidio que cubre el 100% de la base reguladora. Esta base se calcula de la misma manera que la incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, o, en su defecto, las contingencias comunes.

note
Es importante recordar que, una vez aprobada la solicitud, se deducirán las cotizaciones y las retenciones por IRPF.

¿Cuándo se puede solicitar la prestación?

Desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo. La prestación por riesgo durante el embarazo se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del bebé y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

¿Cuándo se extingue la prestación?

En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, por suspensión del contrato de trabajo por maternidad, por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, por extinción del contrato de trabajo por causas legales, por interrupción del embarazo o por fallecimiento.

En tanto, si se trata de trabajadoras por cuenta propia, por inicio del descanso por maternidad, por reanudación de su actividad profesional, por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social, por interrupción del embarazo o por fallecimiento.

Solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo

La entidad ante la cual se debe solicitar la prestación es la Seguridad Social (INSS), por ende, el trámite deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información del INSS la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cómo se paga cobra la prestación de riesgo durante el embarazo?

El pago de la prestación será gestionado por la entidad gestora o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente. El pago se realizará de manera mensual, y la entidad gestora tiene un plazo de 30 días para comunicar su decisión una vez presentada la solicitud.

La entidad ante la cual solicitar la prestación es la Seguridad Social (INSS).

Preguntas frecuentes

¿Me pueden negar el derecho a la Prestación de Riesgo durante el embarazo?

Sí, el derecho a la prestación puede ser denegado si se detecta fraude, es decir, si la trabajadora realiza actividades laborales no permitidas mientras percibe la prestación o incumple las condiciones establecidas.

¿Cuánto tiempo dura la prestación por riesgo durante el embarazo?

La prestación dura hasta que se inicie el descanso por maternidad o hasta que la trabajadora se reincorpore al trabajo. Si se produce una interrupción del embarazo o un fallecimiento, la prestación se extinguirá.

¿Puedo trabajar mientras recibo la prestación por riesgo durante el embarazo?

No, si estás recibiendo la prestación por riesgo durante el embarazo, no puedes realizar ningún trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, salvo en casos específicos de pluriactividad.

¿Puedo solicitar la prestación si soy trabajadora autónoma?

Sí, las trabajadoras autónomas también pueden solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, siempre y cuando cumplan con los requisitos de cotización y presenten la documentación adecuada.

Ahora ya sabes

Hay situaciones laborales que pueden suponer un riesgo para el bebé y es importante conocer qué derechos existen. La prestación económica por riesgo durante el embarazo que brinda la Seguridad Social constituye un subsidio que puede proporcionar un apoyo vital para la futura madre, ofreciéndole tranquilidad en momentos de necesidad.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Maria Florencia G.
Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.
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Maria Florencia G.
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