Pedro Sánchez convoca elecciones generales el 29 de noviembre de 2026. Debes saber que estas no interrumpen el pago de ninguna prestación: el paro, los subsidios, el ingreso mínimo vital y las pensiones se siguen cobrando en las mismas fechas y cuantías. El presidente del Gobierno anunció la disolución de las Cortes el 5 de octubre, después de que el Congreso derogara dos reales decretos-ley de vivienda.
Lo que sí cambia es cómo se aprueban las novedades. Con las Cortes disueltas, los decretos-ley del Gobierno se convalidan en la Diputación Permanente, y tras el 29-N el Gobierno quedará en funciones, sin poder aprobar el proyecto de Presupuestos de 2027. Quien salga elegido por sorteo para una mesa electoral cobrará una dieta de 75 euros.
Elecciones generales del 29 de noviembre
Fechas clave, dieta de mesa electoral y permisos laborales
- 📰
6 de octubre
Publicación del decreto de convocatoria en el BOE.
- 🎲
31 de octubre – 4 de noviembre
Sorteo de los miembros de mesa.
- ✉️
Hasta el 19 de noviembre
Solicitud del voto por correo.
- 📣
13 – 27 de noviembre
Campaña electoral.
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28 de noviembre
Jornada de reflexión.
- 🗳️
29 de noviembre
Votación, de 9:00 a 20:00 h.
Día de la votación
Jornada completa retribuida si te toca trabajar. Miembros de mesa.
Día siguiente
Reducción de 5 horas de jornada. Miembros de mesa.
Si no puedes ir
Tienes 7 días desde la notificación para alegar una causa justificada ante la Junta Electoral de Zona.
Para votar
Hasta 4 horas retribuidas si trabajas el 29-N. Todos los trabajadores.
Las ayudas no se dejan de pagar: el paro, los subsidios, el IMV y las pensiones se cobran en las mismas fechas y cuantías.
En Ayuda-Social.es te contamos qué ayudas quedan pendientes mientras las Cortes están disueltas, qué medidas de vivienda han decaído, qué derechos tienes si te toca mesa y cuáles son las fechas clave hasta el día de la votación.
¿Se dejan de pagar las ayudas por las elecciones?
No. La convocatoria electoral no suspende la gestión del SEPE, de la Seguridad Social ni de los servicios sociales autonómicos. Las prestaciones reconocidas se siguen pagando y puedes seguir solicitando ayudas con normalidad.
Hasta el 29 de noviembre
El Gobierno mantiene todas sus funciones hasta las elecciones y puede aprobar reales decretos-ley. La diferencia es que, con el Congreso disuelto, esos decretos los convalida o deroga la Diputación Permanente, en el mismo plazo de 30 días, según el artículo 78 de la Constitución y el Reglamento del Congreso.
Después de las elecciones
Tras el 29-N, el Gobierno cesa y continúa en funciones hasta que tome posesión el nuevo. Según la Ley 50/1997, del Gobierno, en esa situación no puede aprobar el proyecto de Presupuestos Generales ni presentar proyectos de ley. Los Presupuestos de 2027, cuya elaboración arrancó en junio, quedan así en manos del próximo Gobierno.
Las pensiones de 2027
Las pensiones contributivas se revalorizan con el IPC medio entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026, según la Ley 20/2021. El porcentaje exacto se conocerá cuando el INE publique el dato de noviembre.
Esa subida se ha aprobado en los últimos años mediante real decreto-ley. En 2026, el primer decreto no se convalidó y la subida del 2,7 % salió adelante con un segundo decreto, convalidado el 26 de febrero con efectos desde el 1 de enero. Las pensiones mínimas, las no contributivas y el IMV no suben de forma automática: dependen de lo que decida el Gobierno.
Las medidas de vivienda que han quedado sin efecto
El 2 de octubre, el Congreso derogó los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026 (BOE-A-2026-20526 y BOE-A-2026-20527). Entre otras medidas, incluían una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler y un límite extraordinario a las actualizaciones anuales de renta hasta el 31 de diciembre de 2027. Ninguna de ellas está en vigor. No obstante, Pedro Sánchez ha anunciado que el Consejo de Ministros aprobará mañana los decretos de vivienda para que los vote la Diputación Permanente.

Mesa electoral: cuánto se cobra y qué derechos tienes
Los miembros de mesa se eligen por sorteo público (consulta la fecha en el calendario de más abajo) entre los electores de cada mesa que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. Desde los 65 años se puede renunciar en un plazo de siete días. Para presidir la mesa hace falta el título de Bachiller o FP de segundo grado o, en su defecto, el Graduado Escolar. El cargo es obligatorio.
| Derecho | Detalle | Norma |
|---|---|---|
| Dieta | 75 € por jornada, íntegros aunque no completes la jornada. Los suplentes solo cobran si pasan a ser titulares | Orden INT/650/2026 |
| Permiso el día de la votación | Jornada completa retribuida, si ese día te toca trabajar | LOREG, art. 28 |
| Día siguiente | Reducción de 5 horas de jornada | LOREG, art. 28 |
Si cobras el paro o un subsidio
El SEPE no ha publicado un criterio específico sobre la dieta de mesa. Formar parte de una mesa es un deber público obligatorio, no un empleo: no hay contrato ni alta en la Seguridad Social. Si cobras un subsidio, ten en cuenta que el SEPE cuenta las dietas como rentas frente al límite del 75 % del SMI. Una dieta de 75 € queda muy por debajo, pero se suma al resto de tus ingresos. Ante cualquier duda, consúltalo en tu oficina de empleo.
Cómo excusarte si tienes una causa justificada
La designación se notifica en los tres días siguientes al sorteo. Desde entonces tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada; la Junta resuelve en cinco días. Si el impedimento surge después, debes comunicarlo al menos 72 horas antes de la votación, o de inmediato si aparece con menos margen.
Fechas clave hasta el 29 de noviembre
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 6 de octubre | Publicación del decreto de convocatoria en el BOE |
| 31 de octubre – 4 de noviembre | Sorteo de los miembros de mesa |
| Hasta el 19 de noviembre | Solicitud del voto por correo |
| 13 – 27 de noviembre | Campaña electoral |
| 28 de noviembre | Jornada de reflexión |
| 29 de noviembre | Votación, de 9:00 a 20:00 |
Permiso para votar si trabajas el 29 de noviembre
Si trabajas el día de las elecciones, tienes derecho a hasta cuatro horas retribuidas para ir a votar, según el Real Decreto 605/1999. La duración concreta depende de cuántas horas coincida tu turno con el horario de votación y la fija una orden para cada convocatoria. Quien trabaje lejos de su domicilio dispone también de hasta cuatro horas para solicitar el voto por correo.

Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar en la renta los 75 euros de la mesa electoral?
No. La dieta de los miembros de mesa está exenta de IRPF, según el artículo 9 del Reglamento del impuesto, y la Agencia Tributaria lo confirma en su manual. No tienes que incluirla en tu declaración de la renta.
¿Se retrasa el pago del paro en noviembre por las elecciones?
No. El SEPE abona la prestación de noviembre a principios de diciembre, como cualquier otro mes, normalmente entre los días 10 y 15 según tu banco. Las elecciones no cambian ni la fecha ni la cuantía, tampoco la del subsidio. Si un mes no te llega, consúltalo en tu área personal del SEPE.
¿Puedo solicitar el ingreso mínimo vital durante la campaña?
Sí. La Seguridad Social sigue tramitando el IMV con normalidad durante todo el periodo electoral, también después del 29-N con el Gobierno en funciones. El plazo para resolver es de seis meses, y si pasa sin respuesta se entiende denegado. Conviene pedirlo cuanto antes: se cobra desde el mes siguiente a la solicitud.
¿Sube el salario mínimo en enero si no hay Gobierno nuevo?
No de forma automática. El SMI se fija cada año por real decreto y, mientras no se apruebe el de 2027, se mantiene el de 2026: 1.221 euros al mes en 14 pagas. Esto te afecta si cobras un subsidio, porque el límite de rentas del 75 % del SMI también se queda igual.
Ahora ya sabes
Las elecciones del 29 de noviembre no paralizan el pago del paro, los subsidios, el IMV ni las pensiones. Lo que queda pendiente son las medidas nuevas: la subida de las pensiones de 2027 y los Presupuestos dependen de decretos que convalidará la Diputación Permanente o de lo que haga el próximo Gobierno. Si te toca mesa, cobrarás 75 euros, tienes permiso retribuido y siete días para alegar una excusa justificada. En Ayuda-Social.es actualizaremos esta información cuando se publique el calendario oficial.


