Ayuda al alquiler para jubilados y personas inválidas

Por Sebastián M.
Publicado el 11 de junio, 2024
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

Las personas que vivan en España y perciban una pensión no contributiva de la Seguridad Social por jubilación o invalidez tienen la posibilidad de acceder a un «complemento» de 525 euros anuales si son inquilinos y cumplen una serie de características. 

Este «complemento de pensión para el alquiler de vivienda relativo a las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva» existe desde 2012 y se puede solicitar independientemente de la zona de España en la que viva el pensionista. 

Quienes reciban una pensión no contributiva por jubilación o invalidez pueden acceder a una ayuda de 525 euros anuales
Quienes reciban una pensión no contributiva por jubilación o invalidez pueden acceder a una ayuda de 525 euros anuales

En este artículo explicaremos todo lo relacionado con esta ayuda, centrándonos en los requisitos y cómo solicitarla. 

Requisitos para acceder a la ayuda al alquiler 

El complemento de la pensión está dirigido exclusivamente a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que vivan en una vivienda alquilada y no tengan una propiedad a su nombre.

El pensionista no debe tener con el propietario relación de parentesco hasta el tercer grado, ni ser cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva.

En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler. Si hay varios titulares, recibirá el complemento el primero de ellos.

Podemos entonces afirmar que los requisitos para poder recibir el complemento son: 

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
  • No ser propietario de una vivienda.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • Tener fijada la residencia como domicilio habitual en una vivienda alquilada. Se entenderá por «domicilio habitual» a la vivienda si el contrato de alquiler se firmó un año antes de solicitar el complemento y si el pensionista vivió allí, al menos, durante los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha en la que realizó la solicitud. 
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia.

Cómo se acreditan los requisitos

A continuación, explicaremos cómo se hace para acreditar los requisitos.

  • El requisito de carecer de vivienda en propiedad se acreditará mediante el certificado catastral telemático.
  • El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda se justificará mediante una fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento. En dicho contrato debe figurar la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. Si se trata de un contrato de arrendamiento no formalizado por escrito, la condición de arrendatario se acreditará por «cualquier medio de prueba válido en derecho».
  • La residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
  • El requisito de no tener relación con el arrendador se acreditará mediante una declaración responsable.

Además, se consultarán en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El complemento de pensión para el alquiler de vivienda relativo a las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva existe desde 2012.
El complemento de pensión para el alquiler de vivienda relativo a las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva existe desde 2012.

Qué son las pensiones no contributivas 

Este complemento solo se le otorga a las personas que cobran una pensión no contributiva por jubilación o invalidez. En este otro artículo de Ayuda-Social.es explicamos detalladamente qué es una pensión y cuáles son las diferencias entre las contributivas y las no contributivas. También ya explicamos qué ayudas son compatibles con una pensión no contributiva y cómo solicitar la pensión no contributiva de invalidez

En resumen, si una persona percibe una pensión no contributiva es porque no cotizó lo suficiente para cobrar una de la modalidad contributiva de la Seguridad Social. En 2024, la cuantía de la pensión no contributiva en general es de 7.250,60 euros. Esta ayuda está repartida en 14 pagas, por lo que mes a mes oscila cerca de los 517,90 euros mensuales.

Cuantía de la ayuda al alquiler para pensionistas

La cuantía de la ayuda al alquiler para pensionistas es de 525 euros anuales a abonar en un único pago durante el año en el que se solicitó la ayuda o dentro del primer semestre del año siguiente. 

Este dinero estará excluido del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho de la pensión. 

El importe de 525 euros anuales se mantiene invariable desde la creación de la ayuda, en 2012. 

Cómo y dónde se solicita la ayuda al alquiler para pensionistas

La gestión de este complemento será función de órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Esto significa que no se puede solicitar en un único espacio, ya sea virtual o presencial, sino que el lugar y la forma de pedir el complemento varía según la comunidad autónoma en la que viva el pensionista. 

Como estipula la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse en: 

  • Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o a los Ayuntamientos de los Municipios.
  • Las oficinas de Correos.
  • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Además, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en aquellas comunidades autónomas que tengan habilitados tales medios en sus relaciones con los ciudadanos.

Hay un plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que se realizó la solicitud para comunicar la resolución. El silencio administrativo debe entenderse como desestimatorio. 

El complemento se puede solicitar todos los días del año. 

El complemento de la pensión está dirigido exclusivamente a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social.
El complemento de la pensión está dirigido exclusivamente a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Pueden recibir el complemento las personas que reciben una pensión contributiva?

No. Este complemento es exclusivo para los pensionistas no contributivos. Leer más aquí.

¿La cuantía puede modificarse si hay condiciones especiales?

No. El complemento será siempre de 525 euros. Leer más aquí.

¿El complemento se puede pedir en cualquier momento?

Sí. Es posible solicitarlo los 365 días del año, pero si un año no se solicitó no se puede pedir dos veces al año siguiente. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

Quienes reciban una pensión no contributiva por jubilación o invalidez y vivan en una vivienda alquilada tienen derecho a acceder a una ayuda de 525 euros anuales destinada a colaborar con el pago del alquiler. 

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Sebastián M.

Sebastián M.

Soy periodista, licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cómo acceder a los diversos beneficios sociales.

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