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Pensión de viudedad: guía para solicitarla y requisitos

Escrito por Maria Florencia G. | Actualizado el 12 de marzo, 2026
Tiempo estimado de lectura: 12 minutos

En España existe una prestación económica que brinda amparo a los esposos o cónyuges que han perdido a su pareja. Se conoce como pensión de viudedad.

La pensión de viudedad es una protección proporcionada por la Seguridad Social diseñada con el objetivo de prevenir la desprotección de la familia en caso de fallecimiento del esposo, esposa o pareja de hecho. Cabe destacar que esta prestación no es igual a la prestación temporal de viudedad, ya que ambas pueden tener diferencias en términos de duración y elegibilidad.

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social.
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social.

En Ayuda-Social.es desglosamos los puntos más importantes a conocer y además, los pasos a seguir para realizar la solicitud en línea. Entre ellos, quiénes pueden convertirse en beneficiarios, qué requisitos hay que cumplir y, entre otras cuestiones, cómo y dónde realizar la solicitud.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que concede la Seguridad Social y se otorga de acuerdo a un período mínimo de cotización a quienes se encuentren en un vínculo matrimonial o como pareja de hecho con una persona que haya fallecido.

La prestación busca proporcionar apoyo financiero a los cónyuges supervivientes o parejas de hecho tras el fallecimiento de su pareja. El tiempo mínimo de cotización requerido puede variar dependiendo de la legislación y las circunstancias específicas de cada caso.

Requisitos pensión de viudedad

Son causantes de la prestación por viudedad aquellas personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido.

Si el fallecimiento se produce por una enfermedad común deberán acreditarse 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

Causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.

www.seg-social.es

En cambio, si el fallecimiento se produce por causa de un accidente, sea o no de trabajo, o incluso debido a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.

Asimismo, subraya la Seguridad Social en su sitio oficial, las personas que, en la fecha del fallecimiento, «no se encuentren» en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.

También pueden ser causantes:

  • Quienes perciban subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  • Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Incapacidad permanente.
  • Trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y hayan fallecido sin haberla solicitado.
  • Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente.
  • Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

¿Quién puede solicitar la pensión de viudedad?

En caso de cumplir con todos los requisitos señalados anteriormente, en línea con la cotización, afiliación y alta, los beneficiarios podrán ser quienes hayan mantenido un vínculo matrimonial o como pareja de hecho con el fallecido. En algunos casos, si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho, la pensión puede extinguirse, salvo que se cumplan determinados requisitos previstos por la Seguridad Social.

Podrán solicitar la prestación entonces:

  • El cónyuge, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio.
  • Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • El integrante de la pareja de hecho. En el caso de parejas de hecho, es necesario que la relación esté inscrita oficialmente al menos dos años antes del fallecimiento, además de acreditar una convivencia estable de cinco años.
  • Los separados judicialmente o divorciados, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, que sean acreedores de la pensión compensatoria extinguida por el fallecimiento de la persona causante.
Para solicitar la pensión de viudedad hay que cumplir ciertos requisitos.
Para solicitar la pensión de viudedad hay que cumplir ciertos requisitos.

Cómo tramitar la pensión de viudedad en España

Entre los documentos que se deberán presentar al momento de completar la solicitud, se encuentran los siguientes:

  • DNI español o si se tratara de extranjeros residentes o no residentes, pasaporte, documento de identidad y NIE.
  • Acta de Defunción de la persona fallecida que es causante de la prestación.

Además, deberán añadir la siguiente documentación en función del vínculo con la persona que dio origen a la prestación.

a) Estaba casado/a con el causante fallecido

  • Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.

b) Separado/a o divorciado/a del fallecido o el matrimonio fue declarado nulo

  • Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad.
  • Declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión compensatoria.
  • Se deberá acreditar mediante el Certificado de Nacimiento de que el solicitante, tras el cese de su relación con el fallecido, no ha contraído matrimonio con otra persona.

c) Pareja de hecho del causante fallecido

  • Inscripción de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia, o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública.
  • Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, o cualquier otro medio de prueba, que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Documentación relativa a los ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias.
Conoce cuáles son las cuantías de la pensión de viudedad.
Conoce cuáles son las cuantías de la pensión de viudedad.

¿Cómo pedir la pensión por viudedad?

Para poder pedir la pensión de viudedad es necesario realizar una solicitud con el modelo oficial de Prestaciones de Supervivencia y presentar toda la documentación en cualquier registro oficial de los Centros de Atención e Información (CAISS) del INSS.

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Si el solicitante cuenta con un certificado digital, podrá presentar la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el portal Ciudadanos.

Cuantía de la pensión por viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. La cuantía corresponderá al 52% de la base reguladora con carácter general y aumentará al 70% de la base reguladora, cuando se cumplan los siguientes requisitos de forma simultánea:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Asimismo, que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no podrán superar la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Las pensiones contributivas se revalorizaron un 2,7% en 2026, y las mínimas subieron más (hasta un 11,4% con cargas familiares). En 2026 las cuantías son las siguientes:

SituaciónCuantía mensual
Con cargas familiares1.256,60 €
65 años o discapacidad ≥65%936,20 €
Entre 60 y 64 años875,90 €
Menor de 60 años709,40 €

Asimismo, la pensión de viudedad está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en España?

La cuantía de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora de la persona fallecida. El porcentaje depende de la situación personal del beneficiario y de sus ingresos.

Con carácter general, la pensión equivale al 52 % de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en determinadas circunstancias:

  • 60 % de la base reguladora: para personas beneficiarias mayores de 65 años que no perciban otra pensión pública ni tengan ingresos por trabajo.
  • 70 % de la base reguladora: cuando el beneficiario tiene cargas familiares, la pensión es su principal fuente de ingresos y se cumplen los límites de rentas establecidos por la Seguridad Social.

Por ejemplo, si la base reguladora del fallecido era de 1.200 euros mensuales, la pensión sería aproximadamente:

  • 624 € al mes (52 %) en el caso general
  • 720 € al mes (60 %) si se cumplen los requisitos para el porcentaje superior
  • 840 € al mes (70 %) si existen cargas familiares

En cualquier caso, si el resultado del cálculo es inferior a las cuantías mínimas fijadas cada año por la Seguridad Social, se puede aplicar un complemento para garantizar la pensión mínima correspondiente.

Compatibilidades vs. Incompatibilidades

La pensión de viudedad es compatible, por ejemplo, con la pensión de jubilación, con la renta de trabajo o la pensión por incapacidad. Sin embargo, si el beneficiario vuelve a contraer un nuevo matrimonio o pareja de hecho, la prestación se extinguirá inmediatamente.

También es compatible con el cobro de un subsidio por desempleo solo si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en conceder la pensión de viudedad?

El plazo de resolución de la pensión de viudedad suele situarse entre 30 y 90 días, aunque puede variar según el volumen de solicitudes y la complejidad del expediente.

Una vez aprobada, el pago se realiza normalmente a finales de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada por el solicitante. Es importante tener en cuenta que, si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se reconoce con efectos económicos desde el día siguiente al fallecimiento. Si se solicita después de ese plazo, la pensión se reconocerá con efectos desde el día de la solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber si puedo pedir la pensión de viudedad?

Dependerá de tu situación actual cumpliendo así una serie de requisitos. Leer más aquí

¿Qué documentos necesito para la pensión de viudedad?

Entre los documentos se deberán presentar el documento de identidad y el acta de defunción de la persona fallecida que es causante de la prestación. Leer más aquí.

¿Dónde puedo solicitar la pensión por viudedad?

Es necesario realizar una solicitud con el modelo oficial de Prestaciones de Supervivencia y presentar toda la documentación en cualquier registro oficial de los Centros de Atención e Información (CAISS) del INSS. Leer más aquí

¿Se puede trabajar y cobrar la pensión de viudedad?

Sí. La pensión de viudedad es compatible con el trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Ahora ya sabes

El objetivo de la pensión de viudedad es brindar un reparo ante la pérdida de un familiar. Por ello, si has sufrido la pérdida de tu esposo o esposa, ya sea como matrimonio o como pareja de hecho, no dejes de acceder a la pensión de viudedad, un derecho reconocido y garantizado a través de la Seguridad Social.

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Maria Florencia G. Periodista
Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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