En España, las pensiones no contributivas son un importante recurso económico para quienes no tienen la capacidad de generar ingresos a través de cotizaciones a la Seguridad Social.
Se trata de prestaciones económicas que se otorgan a ciudadanos que carecen de recursos suficientes, incluso cuando no han cotizado nunca a la Seguridad Social o no han cotizado el tiempo suficiente. Las pensiones en su modalidad contributiva pueden ser dos: Jubilación o de Invalidez.
Es común que las personas que reciben este tipo de pensión se pregunten si pueden acceder a otras ayudas económicas y si estas a su vez son compatibles con su pensión no contributiva.
En este artículo de Ayuda-Social.es, explicaremos qué ayudas son compatibles con una pensión no contributiva, por qué lo son, su cuantía y, entre otras cuestiones, cómo tramitarlas.
Ayudas compatibles con una pensión no contributiva
Las ayudas compatibles con una pensión no contributiva suelen limitarse principalmente al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a nivel estatal y a la Renta Mínima de Inserción (RMI) de las comunidades autónomas.
1. Prestaciones compatibles con la Jubilación
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
En cualquiera de sus modalidades, contributiva o no contributiva, la jubilación es compatible con la Renta Mínima de Inserción (RMI) ofrecida por las comunidades autónomas y con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que se cumpla el requisito de vulnerabilidad económica.
La abogada del despacho UTN TAX & LEGAL Judit Tutusaus nos ha explicado al respecto: «El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que garantiza unos mínimos ingresos a hogares o unidades de convivencia, para ciudadanos españoles o con residencia legal de al menos 1 año que sean mayores de 23 años, entre otros requisitos. El IMV es compatible con la percepción de prestaciones, pero siempre que se mantenga el requisito de la vulnerabilidad económica porque, precisamente, para el cálculo del IMV, se computa como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, ya sean públicas o privadas, que percibe el solicitante y su unidad de convivencia».
Renta Mínima de Inserción
Esta ayuda tienen como finalidad cubrir necesidades básicas, como el pago de facturas de electricidad o la compra de alimentos. Para solicitar la RMI hay que presentar la solicitud ante los Servicios Sociales del municipio donde esté empadronado el beneficiario.
Los requisitos, plazos y montos varían según la comunidad autónoma, y es importante consultar la guía específica sobre la Renta Mínima de Inserción por comunidad autónoma.
2. Prestaciones compatibles con Invalidez
En el caso de las personas que reciben una pensión no contributiva de Invalidez, también pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Mínima de Inserción.
Es importante destacar que para solicitar la pensión no contributiva de Invalidez, se debe tener entre 18 y 65 años de edad en la fecha de la solicitud, además de contar con una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
Solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Esta prestación debe solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y está disponible para personas que tienen entre 23 y 65 años de edad. Los jubilados mayores de 65 años no pueden acceder a esta ayuda. Para ser elegible, se deben cumplir una serie de requisitos durante todo el periodo en que se recibe esta prestación.
El monto del IMV varía dependiendo de la situación económica y familiar del beneficiario. Para obtener detalles sobre los requisitos y las cuantías recomendamos leer las cinco claves sobre la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
Renta Mínima de Inserción
Similar a la situación de la pensión no contributiva de Jubilación, en el caso de la Invalidez también es posible acceder a la Renta Mínima de Inserción. Al igual que con otras ayudas, los requisitos y montos varían según la comunidad autónoma en la que resida el solicitante.
Leer también: Pensiones contributivas vs no contributivas: ¿qué son y en qué se diferencian?
Requisitos de compatibilidad entre IMV y pensiones no contributivas
Una pregunta a menudo frecuente es si el Ingreso Mínimo Vital es compatible con la pensión no contributiva, sea de Invalidez o Jubilación. Ante la cantidad de consultas recibidas sobre el tema, en Ayuda-Social.es hemos consultado con el despacho de abogados UTN – Tax & Legal, quienes nos han explicado que, por norma general, el IMV es compatible con la pensión no contributiva.
«En la Ley 19/2021, cuando se enumeran todos los ingresos que computan para el cálculo del IMV, se indica expresamente que ‘computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas'», han subrayado al respecto.
En línea con nuestra consulta, nos han indicado que un aspecto importante a considerar son los montos de las prestaciones que se perciban. «Si el importe de las pensiones, sean contributivas, no contributivas o subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable, entonces no se reconocerá el derecho al Ingreso Mínimo Vital», nos han explicado.
Por ende, la suma de ambas prestaciones –por ejemplo IMV con pensión no contributiva de Invalidez– no podrá superar la cantidad mensual de la renta garantizada aplicable vigente para el año en curso.
¿Qué es la Renta Garantizada del IMV?
El IMV establece una renta garantizada en función de distintos hogares y unidades familiares. En ese marco, las cuantías anuales de la renta garantizada del IMV cambian en virtud del tipo de unidad de convivencia y la vulnerabilidad de cada hogar.
«Por ello habrá que analizar caso por caso para ver qué prestaciones está percibiendo el solicitante y, en su caso, la unidad familiar, y en función de dicho importe determinar si se puede acceder al IMV o a una pensión no contributiva, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos», han señalado desde UTN – Tax & Legal.
Leer más: Cómo solicitar el certificado integral de prestaciones
¿Si cobro 484 de una pensión no contributiva, puedo solicitar el IMV?
Pongamos como ejemplo una de las últimas consultas que han llegado a nuestro portal para esclarecer dudas al respecto. «Estoy cobrando 484€ de una pensión no contributiva y tengo el 65% de minusvalía. ¿Puedo solicitar el IMV?», nos ha consultado un usuario.
«En este caso, la cantidad de la renta garantizada de un adulto solo con el complemento por discapacidad para el año 2024 es de 737,14€. Por lo que, a priori, sí que podría solicitar el IMV que sería, precisamente, la diferencia entre los 484€ que está cobrando y los 737,14€, que es la renta garantizada; por lo que cobraría, en su caso la PNC de 484€ más el IMV de 253,14€», han explicado desde UTN – Tax & Legal. Al respecto, han añadido que esto será válido si el solicitante cumple con el resto de los requisitos específicos de la prestación en sí.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a la cantidad máxima de pensión no contributiva?
Dependerá de la composición de la unidad de convivencia y el número de personas que la perciban. Leer más aquí.
Si recibo una pensión no contributiva de Invalidez, ¿puedo optar a recibir otras ayudas?
Existen dos ayudas económicas a las que puede optar: el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Mínima de Inserción. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
En España, las personas que reciben una pensión no contributiva pueden acceder principalmente al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a nivel estatal y a la Renta Mínima de Inserción (RMI) a nivel autonómico. Además, las cuantías de la pensión no contributiva varían según la situación del beneficiario, proporcionando un apoyo financiero vital para aquellos en situación de vulnerabilidad económica.
*Fe de errores: en una primera versión publicada de este artículo se indicó erróneamente que el IMV establecía como límite máximo de edad los 65 años. La prestación no tiene límite de edad, pero para su percepción, se debe cumplir el requisito de vulnerabilidad económica.