Quienes sean beneficiarios de una pensión contributiva tienen la posibilidad de acceder a un complemento para la reducción de la brecha de género, que puede ser solicitado junto al trámite de solicitud de prestación por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Se trata de un suplemento, como su nombre indica, para las pensiones que busca «reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos».
Si bien está dirigido a las mujeres, también puede ser solicitado por hombres, aunque la solicitud se aprueba únicamente para uno de los dos progenitores. Por lo tanto, pueden acceder al beneficio mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (a excepción de la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
A continuación profundizaremos acerca del complemento creado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones. ¿Cómo solicitarlo, cuáles son los requisitos y cuantías vigentes y cuál es la duración de la asistencia?
Complemento para reducir la brecha de género
El complemento para reducir la brecha de género en pensiones fue aprobado en febrero de 2021, según consigna La Moncloa, con la necesidad de «establecer una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres».
Tal como informa la sede de Gobierno, sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015 y al mismo tiempo corrige los problemas que había en el anterior, conocido como complemento de maternidad.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Pueden solicitarlo ambos progenitores, aunque se encuentra dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo. Sin embargo, tal como se explica de forma oficial «pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral».
¿Cómo pedir el complemento?
La solicitud deberá formalizarse ante la Seguridad Social (INSS), a excepción de los trabajadores incluidos en el Instituto Social de la Marina.
Para proceder con el trámite en línea será necesario tener DNI electrónico o certificado digital, a modo de poder realizar la solicitud desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
También es posible hacerlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para la solicitud y trámites de prestaciones. Además, es posible hacerlo de forma presencial, mediante una cita previa (ver enlace).
Por consultas o dudas llamar a los números oficiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social al 901 166565 o al 915421176.
Requisitos para la solicitud
Las interesadas o interesados en solicitar el complemento para reducir la brecha de género deberán:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Si el solicitante es un hombre, deberá acreditar otros requisitos adicionales tales como:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción (ver más en el portal de la Seguridad Social)
¿Cuál es la cuantía del complemento?
La cuantía del complemento se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Para el 2024, el importe es de 33,20 euros por cada hija o hijo (hasta un máximo de 4 hijos).
El complemento, en tanto, se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se cobran con las mensualidades de junio y noviembre.
¿Existen incompatibilidades?
Sí, una de ellas y de la cual ya hemos hecho hincapié, es que solo podrá percibirlo uno de los dos progenitores. En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Si los progenitores son una mujer y un hombre, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer. Asimismo, si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sean de menor cuantía.
¿Cuándo se extingue el complemento?
Según la información que brinda el portal oficial de la Seguridad Social, el complemento se extingue por las mismas causas que la pensión, por ejemplo fallecimiento del perceptor, o cuando el otro progenitor lo solicite y cumpla los requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se creó el complemento para reducir la brecha de género?
El complemento se aprobó en febrero de 2021 con la necesidad de «establecer una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres». Leer más aquí.
¿Cómo se pide el complemento para reducir la brecha de género?
Se pide junto con el trámite de solicitud de la pensión al Instituyo Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar. Leer más aquí.
¿De cuánto es en 2024 el complemento para reducir la brecha de género?
El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social es de 33,20 euros mensuales. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Reducir la brecha de género es crucial para lograr una mayor igualdad entre hombres y mujeres, también al momento de convertirse en beneficiario de una pensión. Ahora que ya sabes acerca de la existencia del complemento, reúne los documentos y solicita un derecho que corresponde por ley.