Entre las varias prestaciones que otorga la Seguridad Social existe una dirigida a quienes hayan convivido y dependido económicamente de un familiar fallecido. La asistencia, conocida como pensión en favor de familiares, ofrece soporte a madres, padres, nietos o hermanos que hayan quedado desprotegidos y en situación de necesidad económica ante la ausencia de la persona fallecida.
La prestación se concede a nivel contributivo y se encuentra establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, en las prestaciones de Muerte y Supervivencia, junto con el auxilio por defunción, la pensión de orfandad o el subsidio temporal en favor de familiares.
Para que familiares puedan acceder a la pensión tienen que cumplirse ciertos requisitos, como demostrar un cierto periodo de cotización. En Ayuda-Social.es apuntaremos las claves principales de la prestación y los pasos a seguir para su correcta obtención.
- Quiénes pueden pedir la pensión en favor de familiares
- Cuáles son los requisitos para la solicitud
- Cotización exigida
- Cuál es la cuantía de la pensión en favor de familiares
- Cobro de la pensión en favor de familiares
- ¿En qué casos se extingue el derecho?
- En qué organismo se solicita
- Qué documentos hay que presentar
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Quiénes pueden pedir la pensión en favor de familiares
Podrán solicitar la pensión aquellos familiares con hasta segundo grado de consanguinidad tales como:
1) Nietos y hermanos:
- Mujeres o varones menores de 18 años o mayores de dicha edad incapacitados para el trabajo, cuando la invalidez sea permanente / absoluta anterior al cumplimiento de dicha edad.
- Huérfanos de padre
2) Madre y abuelas:
- Viudas casadas cuyo marido esté incapacitado para el trabajo, o solteras.
3) Padre y abuelos:
- Que tengan cumplidos los 60 años de edad o se hallen incapacitados para el trabajo.
Cuáles son los requisitos para la solicitud
Aquellos parientes que deseen solicitar la pensión en favor de familiares, deberán cumplir los siguientes requisitos, según informa la Seguridad Social. Veamos cuáles son:
- Haber convivido al menos dos años con el familiar fallecido.
- No tener derecho a pensión del Estado o a prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
- Carecer de medios de subsistencia y recursos económicos.
Cotización exigida
Para acceder a la pensión será fundamental que la persona fallecida, al momento de su muerte se encontrase:
- En alta o en situación asimilada al alta.
- Si el fallecimiento del causante ocurrió sin estar de alta o situación asimilada al alta y se debe a enfermedad común o accidente no laboral, se exigirá una cotización de al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
- Si ha sido por enfermedad común, deberá haber cubierto un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que la causa de su muerte sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Por accidente o enfermedad profesional, no se exige una cotización mínima.
Cuál es la cuantía de la pensión en favor de familiares
La cuantía de la prestación se calcula, explica la Seguridad Social, aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora, con el límite máximo establecido:
Sin embargo, en algunos supuestos, la pensión en favor de familiares podrá variar, de acuerdo a la situación del fallecido y a la causa que produjo su muerte. Para consultar más información sobre este punto, pincha aquí.
Cobro de la pensión en favor de familiares
El pago de la pensión se realizará durante 12 meses, es decir, un año, con dos pagas extraordinarias al año, en junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
Hay que considerar, en tanto, que los importes tanto de la pensión en favor de familiares como de otras prestaciones se pueden revalorizar cada año, de acuerdo con en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto de revalorización de pensiones.
¿En qué casos se extingue el derecho?
El derecho a cobrar la pensión en favor de familiares podrá extinguirse en alguno de los siguientes escenarios:
- Cumplir la edad mínima fijada en cada caso.
- Cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a pensión.
- Adopción.
- Contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
- Fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
En qué organismo se solicita
La pensión deberá solicitarse a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con carácter general o en el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral. Cuando el fallecimiento sea debido a un accidente de trabajo se podrá pedir en el INSS o en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
El interesado podrá pedir la pensión en persona en cualquier registro oficial o, en línea, si dispone de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos.
Qué documentos hay que presentar
Al momento de pedir la pensión en favor de familiares habrá que presentar los siguientes documentos en original, acompañados de copia para su revisión, excepto para los documentos de identidad:
A continuación, enumeramos los documentos que serán requeridos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte/ documento de identidad vigente y NIE (Número de Identificación de Extranjero) para extranjeros residentes o no residentes en España.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro civil.
- Certificación del Acta de Defunción de la persona fallecida.
- Actas del Registro Civil (o documento extranjero equivalente) acreditativas del parentesco con el fallecido y del estado civil del solicitante.
- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Certificado de defunción de los padres, si la prestación se pide para nietos/as o hermanos/as del fallecido.
- Acreditación de ingresos (declaración del IRPF, nóminas salariales u otro medio adecuado) del solicitante, de los familiares que convivan con él y de las personas con obligación de prestar alimentos –ascendientes, descendientes y sus cónyuges/parejas de hecho- así como acreditación de identidad y del parentesco con el solicitante (actas de Registro Civil).
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a la pensión en favor de familiares?
Podrán acceder a la pensión en favor de familiares madres y abuelas, nietos y hermanos, padres y abuelos que tengan cumplidos los 60 años de edad o se hallen incapacitados para el trabajo. Leer más aquí.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión en favor de familiares?
Aquellos parientes que deseen solicitar la pensión en favor de familiares deberán haber convivido con la persona fallecida al menos dos años de antelación y no deberán tener acceso a pensión del Estado o a prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
La pensión en favor de familiares es un derecho al que puedes recurrir en caso de necesidad. Podrás cobrar la pensión durante un año, con las dos pagas extraordinarias.