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Pensión en favor de familiares: requisitos, beneficiarios y cuánto se cobra

Escrito por Paula T. | Actualizado el 02 de septiembre, 2026
Tiempo estimado de lectura: 16 minutos

La pensión en favor de familiares es una prestación contributiva de la Seguridad Social destinada a proteger económicamente a determinados familiares de una persona fallecida cuando convivían con ella, dependían económicamente de ella y cumplen los requisitos establecidos.

Pueden tener derecho, entre otros supuestos, determinados nietos, hermanos, padres, madres, abuelos y abuelas, así como algunos hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente. No basta, por tanto, con acreditar el parentesco: también se tienen en cuenta la convivencia previa, los ingresos, la dependencia económica, la existencia de otras pensiones y, según el beneficiario, la edad o la capacidad para trabajar.

Esta pensión forma parte de las denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, donde también encontramos la pensión de viudedad, la pensión de orfandad, el auxilio por defunción y el subsidio temporal en favor de familiares.

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Importante: la pensión en favor de familiares y el subsidio en favor de familiares son prestaciones diferentes. La pensión no tiene, con carácter general, una duración máxima de 12 meses. Es el subsidio temporal el que se abona durante un máximo de un año.
Pensión en favor de familiares: requisitos, beneficiarios y cuánto se cobra
La pensión está regulada entre las prestaciones de Muerte y Supervivencia.

Para que familiares puedan acceder a la pensión tienen que cumplirse ciertos requisitos, como demostrar un cierto periodo de cotización. En Ayuda-Social.es apuntaremos las claves principales de la prestación y los pasos a seguir para su correcta obtención.

¿Qué es la pensión en favor de familiares?

Se trata de una pensión contributiva cuyo objetivo es proteger a determinados familiares que quedan en una situación de necesidad económica después del fallecimiento de la persona de la que dependían.

Para acceder no existe un único requisito. La Seguridad Social estudia tanto la situación del fallecido (al que técnicamente se denomina causante) como la del familiar que pide la prestación.

Pensión en favor de familiares: información básica

CaracterísticaInformación
Tipo de prestaciónPensión contributiva
OrganismoSeguridad Social
BeneficiariosDeterminados familiares del fallecido
Convivencia previaGeneralmente, mínimo 2 años
Dependencia económica
Cuantía general20 % de la base reguladora
DuraciónMientras se mantenga el derecho
PagasGeneralmente 14 al año
SolicitudINSS, ISM o entidad responsable según el caso

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¿Quieres comprobar si por tu situación familiar y económica puedes tener acceso a otras ayudas o prestaciones? También puedes utilizar nuestro simulador gratuito de ayudas sociales.

¿Quién puede solicitar la pensión en favor de familiares?

La Seguridad Social establece diferentes grupos de posibles beneficiarios. Cada uno debe cumplir tanto los requisitos generales como las condiciones particulares correspondientes a su parentesco y situación personal.

Nietos y hermanos del fallecido

Los nietos y hermanos pueden acceder en los supuestos de edad o incapacidad para trabajar previstos en la normativa, siempre que también se cumplan las condiciones exigidas sobre convivencia, dependencia económica, ausencia de otra pensión pública y falta de medios suficientes.

La edad, la capacidad para trabajar y la existencia de ingresos son especialmente relevantes en estos casos. Además, las reglas de compatibilidad pueden cambiar si el beneficiario comienza a trabajar.

Si la situación deriva del fallecimiento de un progenitor, también conviene comprobar antes si existe derecho a una pensión de orfandad, ya que ambas prestaciones tienen requisitos diferentes.

Madre y abuelas

La madre y las abuelas del fallecido también pueden estar incluidas entre las beneficiarias de la pensión cuando cumplen las condiciones específicas previstas por la normativa, además de los requisitos generales de convivencia, dependencia económica y falta de recursos.

Padre y abuelos

El padre y los abuelos pueden acceder cuando han cumplido 60 años o se encuentran incapacitados para el trabajo, siempre que cumplan las demás condiciones correspondientes.

Hijos y hermanos de pensionistas mayores de 45 años

Este es uno de los supuestos que más dudas genera y que no aparecía correctamente desarrollado en la versión anterior del artículo.

Los hijos y hermanos de una persona que cobraba una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente pueden tener derecho a una pensión en favor de familiares cuando cumplan, entre otras, las siguientes condiciones:

  • ser mayores de 45 años;
  • estar solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados;
  • haber convivido con el fallecido y a sus expensas;
  • acreditar una dedicación prolongada al cuidado del causante;
  • carecer de medios propios de vida.

Por ejemplo, una hija divorciada mayor de 45 años que ha convivido durante años con su madre pensionista, ocupándose de su cuidado y dependiendo económicamente de ella, podría encontrarse entre las posibles beneficiarias si reúne todos los requisitos.

La Seguridad Social analiza cada solicitud individualmente. Ser mayor de 45 años o haber cuidado a un familiar no concede por sí solo la pensión.

Si la persona fallecida cobraba una pensión de incapacidad permanente, este supuesto también puede resultar aplicable.

Requisitos para cobrar la pensión en favor de familiares

Aunque existen condiciones diferentes según el grado de parentesco, hay varios requisitos generales especialmente importantes.

Haber convivido con el fallecido durante al menos dos años

El solicitante debe acreditar, con carácter general, que convivió con la persona fallecida y a sus expensas durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento. La convivencia puede acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento y el resto de documentación que solicite el INSS.

Haber dependido económicamente del causante

No basta con haber vivido en el mismo domicilio. La prestación está pensada para personas que dependían económicamente del fallecido. Por este motivo, en la solicitud pueden examinarse los ingresos del beneficiario y otras circunstancias económicas.

No tener derecho a otra pensión pública

Otro de los requisitos generales es no tener derecho a percibir otra pensión pública. De hecho, la pensión en favor de familiares es incompatible con otras pensiones públicas percibidas por el propio beneficiario, por lo que si posteriormente nace el derecho a otra pensión puede ser necesario optar entre ambas.

Por ejemplo, existen reglas específicas si posteriormente se accede al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Carecer de medios suficientes de subsistencia

También debe existir una situación de necesidad económica. La pensión resulta incompatible, con carácter general, con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

No disponer de familiares obligados y con posibilidad de prestar alimentos

En los supuestos en los que la normativa lo exige, también se analiza si existen familiares con obligación legal y capacidad económica suficiente para prestar alimentos al solicitante.

¿Cuánto tiene que haber cotizado la persona fallecida?

La cotización exigida depende de la situación laboral del fallecido y de la causa de la muerte.

Si estaba de alta o en situación asimilada al alta

Cuando existe una exigencia previa de cotización, pueden cumplirse:

  • 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento; o
  • 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.

Si el fallecido no estaba de alta

Cuando el causante no se encontraba de alta ni en una situación asimilada, se exige haber cotizado 15 años a lo largo de la vida laboral.

Si el fallecido era pensionista

Si la persona fallecida ya era pensionista, no se exige un periodo previo de cotización. Este supuesto resulta especialmente importante para la pensión destinada a hijos y hermanos mayores de 45 años que hayan cuidado de un pensionista.

Si el fallecimiento fue por accidente o enfermedad profesional

Cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, no se exige un periodo previo de cotización.

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Si el fallecimiento deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, también pueden existir otras prestaciones. En nuestra guía puedes consultar la indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Cuánto se cobra por la pensión en favor de familiares?

La cuantía general se calcula aplicando el 20 % a la base reguladora correspondiente a la persona fallecida. La forma concreta de calcular esa base depende de su situación laboral y de la causa del fallecimiento.

¿Puede cobrarse más del 20 %?

Sí, en determinados supuestos. Cuando no existe cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares puede incrementarse con el porcentaje del 52 % correspondiente a la viudedad, respetando el orden legal de preferencia y los límites establecidos.

Si existen varios beneficiarios, la suma de las pensiones por muerte y supervivencia no puede superar, con carácter general, el 100 % de la base reguladora. En ese reparto tienen preferencia:

  1. las pensiones de orfandad;
  2. los nietos y hermanos beneficiarios;
  3. el padre y la madre;
  4. los abuelos y abuelas;
  5. los hijos y hermanos mayores de 45 años del pensionista fallecido.

Cuantías mínimas de la pensión en favor de familiares

Aunque la pensión se calcula a partir de la base reguladora, existen cuantías mínimas que se actualizan periódicamente. Este año, los importes mínimos establecidos son:

SituaciónCuantía mensualCuantía anual
Por beneficiario286,50 €4.011,00 €
Sin viudo/a ni huérfanos: un beneficiario de 65 años691,70 €9.683,80 €
Sin viudo/a ni huérfanos: un beneficiario menor de 65 años651,90 €9.126,60 €
Varios beneficiarios286,50 € + parte correspondiente4.011 € + parte correspondiente

Estas cifras pueden cambiar cada año. Para consultar los importes actualizados puedes revisar nuestra guía sobre las pensiones mínimas y máximas en España.

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Cuando una pensión contributiva queda por debajo del mínimo establecido, también conviene comprobar en qué casos existe derecho al complemento a mínimos para pensionistas.

¿La pensión en favor de familiares se cobra durante un año?

No. Este era uno de los puntos que necesitaba corregirse en la versión anterior del artículo. La pensión en favor de familiares no tiene una duración general máxima de 12 meses. Puede mantenerse mientras la persona continúe reuniendo las condiciones que originaron su derecho.

Los 12 meses corresponden al subsidio temporal en favor de familiares, que es otra prestación diferente.

¿La pensión se cobra en 12 o en 14 pagas?

Con carácter general, las pensiones de la Seguridad Social se pagan en 14 mensualidades:

  • 12 pagas ordinarias;
  • una paga extraordinaria en junio;
  • una paga extraordinaria en noviembre.

Cuando la pensión deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las dos pagas extraordinarias están prorrateadas en las 12 mensualidades ordinarias.

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Puedes consultar también cuándo se abona la paga extra de verano y cómo funciona la paga extra de Navidad para pensionistas.

Pensión y subsidio en favor de familiares: ¿qué diferencia hay?

Aunque sus nombres son muy similares, no son la misma prestación.

Pensión en favor de familiaresSubsidio en favor de familiares
NaturalezaPensión contributivaSubsidio temporal
DuraciónMientras se mantengan los requisitosMáximo 12 meses
Cuantía general20 % de la base reguladora20 % de la base reguladora
BeneficiariosDeterminados familiares según parentesco y situaciónDeterminados hijos y hermanos que no reúnen condiciones para la pensión
Dependencia económica

El subsidio puede corresponder, entre otros casos, a hijos mayores de 25 años y hermanos mayores de 22 años que no reúnen los requisitos para acceder a la pensión, siempre que cumplan las condiciones económicas, de convivencia y estado civil exigidas.

Pensión en favor de familiares: requisitos, beneficiarios y cuánto se cobra
Pensión en favor de familiares: requisitos, beneficiarios y cuánto se cobra

¿Se puede trabajar y cobrar la pensión en favor de familiares?

Depende de la situación del beneficiario y de los ingresos obtenidos.

La Seguridad Social establece que la pensión es incompatible con ingresos de cualquier naturaleza que superen anualmente la cuantía del SMI vigente. Para determinados nietos y hermanos jóvenes se aplican, además, reglas similares a las establecidas para la pensión de orfandad cuando comienzan a trabajar.

Por tanto, empezar a trabajar no debe analizarse únicamente como un “sí” o “no”: hay que comprobar los ingresos y el tipo de beneficiario.

Si estás en esta situación y no tienes claro si vas a perder la prestación, conviene comunicar el cambio al INSS y comprobar las condiciones antes de asumir que ambas rentas son compatibles.

¿La pensión en favor de familiares paga IRPF?

No todas las pensiones en favor de familiares tienen el mismo tratamiento fiscal.

La Seguridad Social indica que la prestación está, con carácter general, sujeta a las normas del IRPF, aunque existen supuestos de exención, entre ellos determinadas prestaciones reconocidas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, las derivadas de actos de terrorismo y las prestaciones en favor de familiares de menores de 22 años.

Por ello, es recomendable comprobar la situación fiscal concreta del beneficiario en cada caso.

¿Cuándo se extingue la pensión?

Las causas varían según quién sea el beneficiario. En el caso de nietos y hermanos, la pensión se extingue por causas similares a las previstas para la pensión de orfandad. Para ascendientes y para hijos o hermanos mayores de 45 años, la Seguridad Social señala como causas de extinción:

  • contraer matrimonio;
  • el fallecimiento del beneficiario;
  • comprobarse que la persona desaparecida en accidente realmente no falleció.

Cómo solicitar la pensión en favor de familiares

La solicitud se tramita, con carácter general, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar deben realizar el trámite a través del Instituto Social de la Marina (ISM). Cuando la prestación deriva de determinadas contingencias profesionales, también puede intervenir la Mutua Colaboradora correspondiente.

Solicitud por Internet

La prestación puede solicitarse electrónicamente a través de los servicios habilitados por la Seguridad Social.

Si tienes certificado electrónico o Cl@ve, puedes identificarte y firmar electrónicamente la solicitud. La Seguridad Social dispone también de una plataforma para realizar determinados trámites sin estos sistemas de identificación.

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Si todavía no dispones de identificación electrónica, en Ayuda-Social.es puedes consultar nuestra guía para obtener certificado digital, DNI electrónico o registrarte en Cl@ve.

También puedes utilizar Mi Carpeta Ciudadana para acceder a numerosos datos, expedientes y trámites relacionados con las Administraciones Públicas.

Solicitud presencial

También es posible presentar la solicitud en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). En este caso puede ser necesario solicitar cita antes de acudir a la oficina.

Solicitud por correo

La Seguridad Social contempla igualmente la posibilidad de remitir la solicitud por correo ordinario.

¿Qué documentos hay que presentar?

La Seguridad Social dispone de un modelo común para solicitar prestaciones de viudedad, orfandad y favor de familiares. La documentación concreta depende de la situación del solicitante, pero pueden requerirse:

  • documento de identidad;
  • certificado de defunción de la persona fallecida;
  • documentación que acredite el parentesco;
  • certificado o documentación que demuestre la convivencia;
  • información sobre los ingresos del solicitante;
  • documentación relativa al estado civil;
  • documentación que acredite, cuando corresponda, la incapacidad para trabajar;
  • documentos que acrediten las circunstancias específicas por las que se pide la pensión.
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Para obtener documentos del Registro Civil, también puedes consultar nuestra guía sobre cómo solicitar por Internet certificados de nacimiento, matrimonio o defunción.

¿Hay un plazo para solicitar la pensión en favor de familiares?

El derecho al reconocimiento de la pensión en favor de familiares no prescribe, al igual que sucede con las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad. Sin embargo, eso no significa que dé igual cuándo se solicite.

Cuando la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, los efectos económicos pueden comenzar:

  • desde el día siguiente al fallecimiento, si el causante estaba de alta, asimilado al alta o no estaba de alta;
  • desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento, si el causante era pensionista.

Si la solicitud se presenta más tarde, la retroactividad de los efectos económicos queda limitada. Por eso, aunque el derecho no prescriba, conviene solicitarla cuanto antes.

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en resolverla?

El plazo máximo general de resolución y notificación de las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares es de 90 días.

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Después de presentar la solicitud, puedes comprobar online en qué situación se encuentra utilizando el servicio de la Seguridad Social. En nuestra guía explicamos cómo consultar el estado de una prestación paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a la pensión en favor de familiares?

Pueden acceder determinados nietos, hermanos, padres, madres, abuelos y abuelas del fallecido, además de determinados hijos y hermanos de pensionistas contributivos de jubilación o incapacidad permanente. Cada grupo debe cumplir requisitos específicos y, con carácter general, acreditar convivencia y dependencia económica respecto del fallecido.

¿Cuántos años hay que haber convivido con la persona fallecida?

Con carácter general, es necesario haber convivido con el causante y a sus expensas durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento.

¿Puedo pedir la pensión en favor de familiares si tengo más de 45 años?

Sí, pero cumplir 45 años no basta. Los hijos y hermanos mayores de esa edad pueden acceder en determinados casos cuando el fallecido era pensionista contributivo de jubilación o incapacidad permanente, siempre que además cumplan requisitos como convivencia, dependencia económica y dedicación prolongada a su cuidado.

Ahora ya sabes

La pensión en favor de familiares puede proteger económicamente a determinados familiares que convivían y dependían de una persona fallecida, pero el parentesco por sí solo no da derecho a cobrarla.

Es necesario comprobar quién era el fallecido, cuánto había cotizado, qué relación tenía con el solicitante, si existió convivencia y dependencia económica durante el periodo exigido y qué ingresos o pensiones tiene actualmente el posible beneficiario.

La cuantía se calcula, con carácter general, aplicando un 20 % a la base reguladora, aunque pueden existir incrementos y cuantías mínimas. Además, a diferencia del subsidio temporal en favor de familiares, la pensión no está limitada a un año.

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Paula T. Periodista | Community Manager
Periodista. En Ayuda-Social.es me dedico a informar sobre las ayudas sociales disponibles en España, compartiendo recursos y oportunidades para contribuir al bienestar de nuestra comunidad.

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