En España, la pensión no contributiva (PNC) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) son ayudas clave para las personas en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, es importante entender cómo se combinan y se compatibilizan también con las pensiones contributivas (PC).
En esta entrevista, Alejandro Vilar de Francisco, abogado con más de 20 años de experiencia, nos explica los requisitos y diferencias entre estas prestaciones, así como su compatibilidad. Además, nos ofrece consejos sobre la importancia de contar con asesoría legal para gestionar correctamente estas ayudas.
Sin duda, se trata de un tema de gran relevancia para aquellos que necesitan acceder a estas subvenciones y buscan entender mejor cómo optimizar sus recursos económicos en tiempos de dificultad. Te contamos más en este artículo Ayuda-Social.es.
ENTREVISTA AL ABOGADO ALEJANDRO VILAR DE FRANCISCO
AySoEs.- ¿Qué es una pensión contributiva?
Las pensiones contributivas (PC) son las pagas que, mensualmente, percibe el beneficiario que haya cotizado previamente a la Seguridad Social durante un periodo de tiempo concreto. El derecho a percibirla se genera por los trabajadores en base a las contribuciones que fueron efectuando durante su vida laboral, a parte del dinero que te retraen cada mes de la nómina. Estas tienen como finalidad proporcionar ingresos, como compensación, al terminar su vida laboral o en situaciones de incapacidad o fallecimiento del cónyuge.
También, existen las pensiones no contributivas (PNC), que se otorgan a quienes no han tenido nunca esa cotización o que no han alcanzado el tiempo suficiente, pero que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y no cuentan con medios suficientes para su subsistencia. Están destinadas a garantizar un mínimo nivel de ingresos, asistencia social y acceso a servicios básicos a personas en situación de vulnerabilidad, como personas discapacitadas o en situación de pobreza.
Por último, hay que saber que están condicionadas a que se cumplan requisitos de residencia legal en España durante un determinado periodo y a que no se supere una cantidad anual de ingresos reglamentariamente establecida cada año.
AySoEs.- ¿Qué tipos de pensión no contributiva existen? y ¿quiénes pueden solicitar esta pensión?
Dentro de las prestaciones contributivas, encontramos las siguientes:
- Prestaciones por desempleo: ayudas económicas para personas que han perdido su trabajo y han cotizado durante un periodo mínimo de tiempo.
- Subsidios por desempleo: para quienes han agotado la prestación contributiva o no cumplen los requisitos.
- Pensiones de jubilación: beneficios para trabajadores que alcanzan la edad de jubilación y siempre que hayan cotizado durante un período mínimo establecido (al menos 15 años).
- Pensiones de incapacidad: ayudas económicas para personas que no pueden trabajar debido a un accidente o por enfermedad (Incapacidad parcial; permanente total; permanente absoluta; Gran invalidez)
- Pensiones de viudedad: prestaciones para cónyuges de trabajadores fallecidos que han cotizado un determinado periodo. En el caso de parejas de hecho o divorciados, deben cumplirse además, una serie de requisitos específicos.
Además, también están previstas estas otras prestaciones:
- Pensiones de orfandad: beneficios para hijos de trabajadores fallecidos que han cotizado.
- Prestaciones por maternidad y paternidad: ayudas económicas para padres que se encuentran en período de baja por nacimiento o adopción de un hijo.
- Prestaciones por riesgo durante el embarazo: para mujeres embarazadas cuyo contrato de trabajo debe quedarse en suspenso debido a riesgos para su salud o la del bebé.
Como hemos dicho, están sujetas a requisitos específicos de periodos de cotización mínimos y otros criterios. Su cuantía y duración variará según el tipo de prestación y las circunstancias del solicitante. La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde, con carácter general, al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Tipos de prestaciones no contributivas
Con respecto a las prestaciones no contributivas existen:
- Jubilación: podrán percibirla las personas mayores de 65 años que no han cotizado, o no los periodos suficientes para obtener una pensión contributiva y que carezcan de ingresos o que sean inferiores a 7.250,60 € (en 2024).
Además, tendrán que haber tenido residencia legal en España de al menos 10 años, desde los 16 años y los 2 últimos seguidos justo antes de la fecha de la solicitud.
- Invalidez: ser mayor de 18 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud; tener una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%; haber residido en España legalmente, al menos 5 años, y los 2 últimos seguidos justo antes de la fecha de la solicitud; y, por último, tener ingresos a 7.250 €/año.
Se podrá cobrar la PNC por invalidez incluso si se realiza una actividad laboral que sea compatible con la discapacidad del perceptor y cuando la suma de ambos ingresos no supere la cantidad de 14.450,60 €/año. Podrá compatibilizarse durante cuatro años desde el inicio de la actividad si se inicia posteriormente a tener reconocida la pensión.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla. La cuantía individual en 2024, para ambas pensiones es de 517,90€/mes (7.250,60 €/año, 14 mensualidades).
AySoEs.- ¿Y en cuanto al Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital (IMV), es también una prestación económica no contributiva destinada a proporcionar un ingreso mínimo que permita a los hogares con bajos recursos cubrir sus necesidades básicas. Y es de carácter estatal.
La cuantía que puede percibirse mensualmente por el IMV será la diferencia entre los ingresos y rentas que perciba el beneficiario y la renta mínima garantizada. Es decir, que si los ingresos de la persona o la familia están por debajo de esa cantidad mínima, la prestación cubre la diferencia.
La cantidad mensual asciende, en 2024, a 604,21 €/mes (7.250,60€/año, 12 mensualidades). Aunque esta suma se incrementará en función de una serie de condicionantes (hijos, número de adultos que conformen la unidad familiar, etc).
Así y a modo de ejemplo, si una persona que vive sola, tiene ingresos mensuales de 400 €/mes, percibirá un IMV de 204,21 €/mes, para alcanzar esa renta mínima. Pueden solicitarlo personas entre 23 y 65 años, aunque en caso de tener menores a cargo, se puede solicitar antes de los 23 años. Además, se exige una residencia legal y continuada en España durante al menos un año antes de la solicitud, con algunas excepciones para casos específicos (por ejemplo, víctimas de violencia de género). Y podrá percibirlo indefinidamente, mientras se mantengan las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión.
Renta Mínima de Inserción (RMI)
Por otro lado está la Renta mínima de inserción (RMI). Esta prestación, sirve para garantizar a aquellas personas que no tengan ingresos suficientes poder afrontar los gastos vitales. Aunque en este caso, son las Comunidades Autónomas quienes ofrecen esta ayuda.
AySoEs.- ¿Con qué otras ayudas es compatible el Ingreso Mínimo Vital?
Lo primero que debemos saber es que el derecho a percibir la ayuda no es incompatible con el trabajo, pero en ese caso, los ingresos deben ser inferiores a la cuantía que anualmente se fije. Es también compatible con la PNC de invalidez, pero no con la PNC de jubilación.
No obstante, el IMV puede solicitarse para, como hemos dicho anteriormente, complementar la pensión reconocida si esta es inferior al umbral mínimo de ingresos establecido por el IMV. En ese caso la cuantía del IMV se ajustará según los ingresos totales que perciban.
Otras compatibilidades del IMV
El IMV es también compatible con las RMI que conceden las CC.AA. y que pueden complementarlo, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.
El IMV es, asimismo, compatible con el Complemento de ayuda para la infancia, que podrán solicitarlo aquellas familias que, además, de cumplir los requisitos para solicitar el IMV tengan hijos menores de edad miembros de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud) y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, podrán percibir:
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
AySoEs.- ¿Son los mismos los requisitos para recibir la Pensión no Contributiva y el Ingreso Mínimo Vital?
No, no se exigen los mismos requisitos. Para tener derecho a percibir las pensiones contributivas es necesario que se cumplan unos requisitos diferentes, principalmente el de haber cotizado una serie de años o el cumplimiento de algún otro requisito específico (como el de riesgo en el embarazo).
Por otro lado, las PNC tienen un carácter asistencial, de garantizar unos ingresos mínimos. Además, en la PC no existe ningún tipo de límite de ingresos que limite o excluya el derecho a percibirlas, mientras que para el IMV sí existe ese tope de ingresos.
Otro aspecto importante, es la cuantía a percibir, mientras que en las PC dependerá de cuáles hayan sido sus bases de cotización del trabajador durante su vida laboral (cuanto mayores sean las cotizaciones, mayor será la pensión), la cuantía del IMV se fija anualmente y será más baja ya que está prevista para cubrir las necesidades más básicas.
AySoEs.- ¿Cómo puedo calcular mi pensión no contributiva?
Para calcular la cuantía hay que tener en cuenta el número de personas de la unidad de convivencia y si cumple algún otro requisito como tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o si se trata de familia monoparental.
- Así, si el solicitante vive sólo, percibirá la cuantía fijada: 604,21 € (en 2024).
- Si tiene, al menos, 65% de discapacidad, se aumentará un 22%: 737,14 €/mes.
Para unidades de convivencia la cifra aumentará en un 30% por miembro adicional:
- 785,48 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
- 966,74 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
- 1.148,01 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1.329,27 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
En el caso de familias monoparentales la cantidad básica (604,21 €/mes), se incrementará un 22% cuando un solo adulto conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva; o en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Para 2024 los importes mensuales son:
- 918,4 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 1.099,67 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
- 1.280,93 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
- 1.462,20 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
AySoEs.- ¿Diría que es recomendable contar con asesores legales antes de solicitar estas ayudas?
En principio, son ayudas que puede solicitar y presentar cualquier persona. No obstante, siempre es más fácil contar con la gestión de un profesional que conoce los requisitos necesarios y al que habrá que otorgar un impreso de representación firmado para que se encargue de las actuaciones necesarias.
Además, es más sencillo utilizar la presentación telemática en la presentación de las solicitudes o cualquier otra actuación posterior. Evitamos así mucha pérdida de tiempo, desde las múltiples llamadas a los centros administrativos para concertar cita previa, los desplazamientos, los tiempos de espera en las oficinas gestoras, etc. Y en muchos casos, los ciudadanos no cuentan con medios informáticos para hacer esas labores, desde no tener el certificado o firma digital, o la falta de ordenador.
Por ello, por tranquilidad y seguridad, es recomendable contratar un asesor que te ayude y facilite la tramitación de tus ayudas. Aunque suponga un pequeño desembolso económico, va a ser beneficioso.
AySoEs.- Cualquier otra cuestión que considere de interés con respecto a este tema.
Todas las prestaciones no contributivas están exentas de tributación, ya que por definición, las cantidades que se abonan sirven para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos. También para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
Así se regula en el Artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se establecen en algunos casos, unos importes mínimos de ingresos para valorar la situación de carestía económica, y para ello se aplica el IPREM (Indicador público de rentas de efectos múltiples).
SOBRE EL EXPERTO ENTREVISTADO
Alejandro Vilar de Francisco es un prestigioso abogado, director del despacho AVF Abogados, dedicado principalmente al derecho civil y, especialmente, en el derecho de familia (divorcios, modificaciones de medidas, ejecuciones de sentencia), reclamaciones de cantidad y desahucios. Colegiado desde el año 2002, Vilar interviene en procedimientos y juicios en cualquier ciudad o pueblo de España, teniendo como ciudades principales Valencia y Madrid.